STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:3559
Número de Recurso2677/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº2677/98 SENTENCIA nº952/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente Dª Consuelo Uris Lloret D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº952/2001.

En Murcia, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2677/98. , tramitado por las normas ordinarias, en 31.566.100 pesetas de cuantía y referido a: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Parte demandante:

D. Carlos Antonio , representada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado D. José Luis Fraile Santos.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 27 de abril de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Se declare la nulidad del fallo de 27 de abril de 1998 dictado por el TEAR de Murcia y entre a conocer del fondo del asunto, acordando la nulidad del expediente de comprobación de valores de fecha 11 de julio de 1996 y en consecuencia del acuerdo desestimatorio del recurso de reposición de 18 de noviembre de 1996 dictados por el Servicio Territorial del Hacienda de Cartagena de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en los presentes autos las resolución del...

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