STSJ Murcia , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3355
Número de Recurso1173/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01798/2001 ROLLO Nº: RSU 01173/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pablo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 5 de julio de 2001, dictada en proceso número 39/2001, sobre invalidez derivada de accidente de trabajo, y entablado por don Juan Pablo frente a Mutua Asepeyo, Elaborados Cárnicos de Lorca, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Juan Pablo , nacido el 1 de marzo de 1945, con DNI número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 27 de noviembre de 1995, y otro el 25 de marzo de 1996 (ambos al realizar maniobras de carga de carne), cuando prestaba servicios como encargado para la empresa "Francisco Jodar Pelegrín y Cia, S.A.", dedicada a la actividad de fabricación de embutidos con matadero y sala de despiece, que tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada Mutua Asepeyo. 2º) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto

Nacional de la Seguridad Social de Murcia de 31 de octubre de 1997 se declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo al punto 71-D en cuantía de 84.000 pesetas, por quedarle como secuelas de los precitados accidentes laborales las siguientes: rotura manguito rotadores hombro derecho con limitación de movilidad en últimos grados inferior al 50%. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 22 de enero de 1998, que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia de fecha 17 de septiembre de 1998 (proceso número 1391/97), confirmada, a su vez, por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 8 de noviembre de 1999 (recurso número 1721/98). 3º) El actor, desde el inicio de la prestación de servicios para la precitada empresa el 1 de julio de 1971, vino realizando tareas de amasado y llenado de embutidos; según certificación del apoderado de la misma, don Pedro Francisco , de fecha 8 de octubre de 1997. 4º) En fecha 12 de agosto de 1999, el actor sufrió un nuevo accidente de trabajo (en concreto: al salir de un túnel de congelación se resbaló, produciéndose un traumatismo indirecto en el hombro izquierdo), cuando prestaba servicios como oficial 1ª matarife para la empresa "Elaborados Cárnicos de Lorca, S.L." que, asimismo, tiene cubiertos en el pago de cuotas. 5º) Previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de septiembre de 2000, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia,...

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