STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 2001

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3121
Número de Recurso1024/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1670/2001 ROLLO Nº: RSU 1024/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diecinueve de noviembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 7 de MURCIA de fecha 21 de mayo del 2001, dictada en proceso número 213/2001, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Esteban frente IBERMUTUAMUR, D. Juan Ramón , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor don Esteban , nacido el 23 de mayo de 1975, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social (Régimen General) con el n° NUM001 , que venía prestando sus servicios como Ayudante de Cocina desde el 26 de enero de 1999 por cuenta de la empresa de la titularidad de don Juan Ramón , dedicada a la actividad de hostelería, sufrió el 4 de febrero de 1999 un accidente de tráfico mientras volvía al mando de un ciclomotor de su lugar de trabajo en dirección a su domicilio, a resultas de o cual ingresó en la UCI del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia con traumatismo craneoencefálico, edema, contusión cerebral, fractura de clavícula derecha y lesión del plexo braquial derecho. En la misma fecha causó baja médica e inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo. Dicha empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua "IBERMUTUAMUR". SEGUNDO.- Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 17 de octubre del 2000, resolvió en fecha 9 de noviembre del 2000 declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al Baremo 7l en 84.000 ptas. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 28 de febrero del 2001. CUARTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico derivado del accidente de trabajo sufrido el 4 de febrero de 1999: traumatismo craneoencefalico; contusión cerebral; fractura de la clavícula derecha; lesión transitoria del plexobraquial derecho; contusión en la rodilla derecha; síndrome postraumático con pequeña área de encefalomalacia residual en lóbulo frontal y temporal izquierdo; trastorno adaptativo de tipo depresivo; limitación de la movilidad global del hombro derecho en menos del 50 por 100. QUINTO.- La base reguladora, tanto de la pensión de invalidez permanente total como de la prestación de invalidez permanente parcial, asciende a 91.000 ptas.

mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Esteban contra la mutua "IBERMUTUAMUR", el empresario don Juan Ramón , EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representada por DOÑA MARIA JOSE IBORRA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, con fecha 21 de Mayo de 2001, D. Esteban interpone recurso de suplicación, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral) y, de otro, en base al motivo previsto en el apartado c) del mismo precepto de la ley procesal laboral, la revocación de la sentencia , para que se dicte otra estimatoria de su inicial petición de prestaciones por incapacidad permanente total, o parcial, subsidiariamente, derivadas del accidente de trabajo sufrido, por infracción del articulo 137 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. El recurso fue impugnado por Ibermutuamur.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La sentencia de instancia refleja, en el apartado cuarto del relato judicial de los hechos, las lesiones y limitaciones funcionales que el actor presenta por efecto del accidente, en los términos siguientes: "...traumatismo craneoencefalico; contusión cerebral; fractura de...

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