STSJ Murcia , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3067
Número de Recurso970/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1618/2001 ROLLO Nº: RSU 970/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Emilia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 26 de marzo de 2001, dictada en proceso número 724/2000, sobre invalidez, y entablado por doña Emilia frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Emilia , nacida el 30 de marzo de 1945, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores, con número de afiliación NUM000 , por tareas de carnicera, desde el 1 de enero de 1981 a 31 de mayo de 1995, y en el Régimen General como cocinera el 9 de abril a 8 de mayo de 1999. 2º) La trabajadora inició proceso de incapacidad temporal el 7 de mayo de 1999 y pasó a incapacidad temporal-desempleo el 9 de mayo de 1999. 3º) En fecha 6 de julio de 2000, se emitió informe médico de síntesis. 4º) El Equipo de Valoración de

Incapacidades con fecha 11 de julio de 2000, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente.

5º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado a la actora la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. 6º) Deduce la interesa la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. 7º) La base reguladora asciende a 34.920 pesetas. 8º) La actora presenta las siguientes dolencias: obesidad, hipercolesterolemia; hipertensión arterial, refiere dolor en hombro derecho, solo limitación últimos grados de retroversión, aporta RX sin alteraciones significativas; trastorno distímico con deterioro cognitivo secundario a su alteración afectiva que afecta a su capacidad y autonomía, encontrándose "instalada" en actitudes regresivas y dependientes de sus familiares. 9º)

Interpuesta reclamación previa fue desestimada", y fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Emilia , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quién absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña María José Galán Vela, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora al amparo de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta para todo...

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