STSJ Murcia , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:2469
Número de Recurso78/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 78/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 562/2001 Iltmos sres D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER PRESIDENTE Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. JOSÉ ANTONIO LOPEZ PELLICER MAGISTRADOS En Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 78/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado - INEM, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución de fecha 12 de mayo de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de abril de 1999, de la Dirección Provincial del INEM de Murcia, sobre reintegro de subvención de 181.657.982 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de enero de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se declare la anulación de la Resolución impugnada, por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cartagena, contra la resolución de fecha 26 de abril de 1999, de la Dirección Provincial del INEM de Murcia; esta última resolución citada, declaró la obligación del Ayuntamiento de Cartagena, de reintegrar la cantidad de 181.657.982 pesetas, en concepto de reintegro de subvención para proyecto de Escuela Taller <>, como consecuencia de las diferencias comprobadas por la I.G.A.E. entre los objetivos del proyecto aprobado y los realmente cumplidos, así como por la falta de justificación de gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de alumnos, y además exigir el pago de los correspondientes intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

En la demanda el Ayuntamiento alega en esencia lo siguiente:

- Que se ha infringido el art. 5.1 de la Resolución de 20 de marzo de 1996, dictada por el INEM, por el que se aprueba el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo; dice que esto es así porque ha transcurrido en exceso el plazo de un mes para el inicio del expediente de reintegro, produciéndose por tanto la caducidad del expediente.

- Que hay informe favorable al Ayuntamiento de Cartagena emitido por la propia Dirección Provincial del INEM.

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