STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2358
Número de Recurso326/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1235/2001 ROLLO Nº: RSU 326/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de septiembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 12 de diciembre del 2000, dictada en proceso número 802/2000, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Simón frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, D. Juan Pedro , nacido el 25-10-57, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de operador de industria química. 2º) El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 12-5-00. El dictamen-propuesta del EVI es de fecha 20-6-00. 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 27-6-00, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. 4º) Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 18-8-00. 5º) El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: hernia discal C2-C3, espondilitis cervical con reducción de los orificios de salida a nivel de C3-C4 y C4-C5, protusión discal L4-L5, hernia discal posterior L5-S1, cervicoartrosis incipiente, lumbalgia. 6º) La base reguladora mensual asciende a 210.584 ptas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MENDOZA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS...

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