STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:2339
Número de Recurso595/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1187/2001 ROLLO Nº:595/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Ignacio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 8 de febrero de 2001, dictada en proceso número 1467/2000, sobre invalidez, y entablado por don Ignacio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por sentencia de 11 de noviembre de 1997, se reconoció al actor pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, en base a las dolencias siguientes: lumbociática, protrusión discal L4-L5, discopatía y cambios degenerativos vertebrales en L2-L3, L3-L4, sintomatología radicular escasa, espondiloartrosis lumbar intensa, ulcera duodenal y protrusión discal postero-lateral derecho con barra osteofítica asomada y compromiso en el calibre de foramenes de conjunción a nivel L4-L5, protusiones discales y discopatía a nivel D11-D12, D12-L1 y L1-L2. 2º) El actor nacido el 20 de junio de 12940, solicitó el 10 de abril de 2000 revisión por agravación del grado de incapacidad que tenía reconocido. 3º) Sometido a reconocimiento médico, el 29 de junio de 2000 se emitió informe médico de síntesis, y el 7 de septiembre se elevó por el Equipo de Valoración de Incapacidades propuesta de existencia de Incapacidad Permanente en grado de Total. 4º) El actor padece las siguientes dolencias: espondilosis lumbar, protrusión discal L4-L5, protusiones discales múltiples, y discopatía degenerativa D11-D12, D12-L1, L1-L2, y L3-L4, episodios de cervicalgia y mareos posturales, espondilosis cervical y discopatía degenerativa L4-L5, discreta contractura de trapecio derecho, movilidad cervical limitada en los últimos grados, ausencia de contractura cervical. 5º) La base reguladora mensual asciende a 95.808 pesetas. 6º) Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Ignacio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el abogado don Alberto Nicolás Franco, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Al actor y recurrente, don Ignacio , nacido el día 20 de junio de 1940; de profesión habitual albañil; con fecha -2 de octubre de 2000, la demandada, Entidad...

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