STSJ Murcia , 23 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:2148
Número de Recurso786/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

6 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1089/2001 ROLLO Nº: RSU 786/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintitrés de julio del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 28 de marzo del 2001, dictada en proceso número 616/2000, sobre ACCIDENTE, y entablado por MUTUA FREMAP frente DOÑA Filomena , COFRUTOS, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: La trabajadora Doña. Filomena , nacida en fecha 13-03-1961, en fecha 12 de agosto de 1998 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios con la categoría profesional de auxiliar de la conserva para empresa demandada COFRUTOS S.A., que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Fremap. SEGUNDO: A consecuencia del mencionado accidente a la trabajadora se le diagnosticó cervicobraquialgia, causando baja médica derivada de accidente de trabajo en fecha 12-08-1998, que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Fremap. TERCERO: En fecha 29 de julio de 1999 se le expidió por la Mutua demandante parte de alta médica por curación sin secuelas, iniciándose expediente de invalidez en el que se dictó informe médico de síntesis el 26-11-1999, y en fecha 2-12-1999 el EVI elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente; la Dirección Provincia del INSS mediante resolución de 21-12-1999 le denegó la prestación de incapacidad permanente; interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 23-02-2000 que fue impugnada, dictándose sentencia en fecha 6-10-2000 por el Juzgado de lo Social n° 4 de Murcia, proceso nº 163/00, confirmando la resolución administrativa. CUARTO: En fecha 17 de agosto de 1999 la trabajadora fue dada de baja médica por los servicios médicos del INSALUD por contingencia común con el diagnóstico de "vértigos en estudio". QUINTO: En fecha 10-09-1999 la actora solicitó la iniciación de expediente de determinación de contingencia del proceso iniciado el 17-08-1999; tramitado dicho expediente sobre determinación de la contingencia que originó dicha baja médica, el EVI el 25-05-2000 formuló propuesta de contingencia de accidente de trabajo. SEXTO: La Dirección Provincial del INSS mediante por resolución de fecha 6-0-2000 acordó que la baja medica de fecha 17-08-1999 fue con ocasión del trabajo que desempeñaba la trabajadora demandada y que la contingencia determinante de las prestaciones a que pudiera tener derecho deriva de contingencias profesionales, siendo entidad responsable de tales prestaciones Mutua Fremap, con la que tiene cubiertos los riesgos profesionales la mencionada empresa demandada. SEPTIMO: En la fecha de la baja médica de 17- 08-1999 la actora presentaba lesión radicular C6 izquierda de grado moderado, en estadio de cronicidad, precisando rehabilitación y medicación. OCTAVO: Deduce demanda Mutua Fremap en la que solicita se declare que la contingencia de la baja médica de fecha 17-08-1999 emitida por el INSALUD deriva de enfermedad común y no de accidente laboral, y ello con las consecuencias derivadas de tal declaración. NOVENO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 27-09-2000."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP frente a la empresa...

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