STSJ Murcia , 2 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:1925
Número de Recurso269/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 949/2001 ROLLO Nº: RSU 269/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don José , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada en proceso número 881/2000, sobre invalidez, y entablado por don José frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don José , nacido el 4 de diciembre de 1953, y de profesión habitual Agricultor, solicitó pensión de incapacidad permanente el 20 de enero de 2000. 2º)

En fecha 12 de abril de 2000, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen. 3º) El 18 de abril de 2000 la Comisión de Evaluación de Incapacidades elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado absoluta. 4º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2000, acordó reconocer la pensión de incapacidad permanente absoluta con efectos económicos desde 18 de abril de 2000. 5º) Contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpuso la reclamación previa que fue desestimada. 6º) El actor padece las patologías siguientes: trastorno afectivo bipolar y trastorno de personalidad. 7º) La base reguladora mensual asciende a 72.731 pesetas. 8º) la última actividad cotizada del actor fue en el Régimen Especial Agrario, sector cuenta propia, desde el 1 de noviembre de 1993 a 31 de abril de 2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don José , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a este último de todos y cada uno de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Blanca Castillo Amoros, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Al actor y recurrente, don José , nacido el día 4 de diciembre de 1953; de profesión habitual agricultor cuenta propia; con fecha 5 de mayo de 2000, la demandada, Entidad Gestora de la Seguridad Social -INSS-, lo declaró en situación de invalidez permanente absoluta; formuló reclamación previa postulando Gran Invalidez, con resultado adverso, por...

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