STSJ Murcia , 23 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2001:1781
Número de Recurso109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 109/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 440/2001 En Murcia, a veintitrés de junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 109/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Región de Murcia, Don Carlos Jesús y la mercantil "Sociedad Cooperativa Agraria COATO", representados por la Procuradora Doña María José Torres Alesson y defendidos por el Letrado Don José Manuel García Izquierdo, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia, contra La Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 14 de febrero de 1997, por la que se deniega solicitud de autorización para la instalación y puesta en servicio de caldera de vapor (expediente nº 1226/1995-SM), denegación confirmada mediante resolución presunta del recurso ordinario interpuesto el 9 de abril de 1997, ante el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de enero de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se anulen los actos administrativos impugnados y se declare el derecho del Sr. Carlos Jesús a realizar proyectos de calderas a presión para industrias agrícolas, como titulado ingeniero técnico agrícola, así como que se indemnice por la Administración a la mercantil COATO con 200.000 pesetas por la redacción de proyecto por un ingeniero técnico industrial, e imposición de costas a aquélla.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 13 de junio de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Antonio López Pellicer, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta las pretensiones formuladas en su demanda: A) de un lado, en el hecho de que, cuando recibe la notificación de la Resolución de 14 de febrero de 1997, el 13 de marzo del mismo año, ya había transcurrido el plazo de 20 días hábiles fijado en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a contar de la fecha de solicitud de la certificación de acto presunto, de 24 de enero de 1997, el interesado considera que ya se había producido en sentido estimatorio, en virtud del artículo 43.2, c) de la misma Ley 30/1992. B) Por otra parte, respecto al fondo del asunto, alega la parte recurrente que se halla habilitado, en virtud de la titulación de Ingeniero Técnico Agrícola propia del Sr. Carlos Jesús , para proyectar la instalación de una caldera a vapor en el expediente administrativo cuya autorización solicitara la mercantil COATO, en virtud del artículo 2.1, a) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, en conexión con la normativa técnica reguladora de este tipo de instalación (R.D. 1244/1979, de 4 de abril, y R.D. 507/1982, de 15 de enero), que exige que el proyecto ha de ser suscrito por "técnico titulado competente", y cuya competencia constata el interesado en virtud de haber cursado la materia correspondiente en su plan de estudios.

La Administración demandada, por su parte, fundamenta su pretensión: A) en la propia norma del artículo 44.2 de la Ley 30/1992, que exceptúa el caso de que, dentro del plazo de 20 días hábiles en que debe emitir certificación de acto presunto, "haya dictado resolución expresa", en el sentido que considere ajustado a Derecho; y B) en que no ha quedado acreditada, conforme a la normativa antes citada en la materia que el Sr. Carlos Jesús ostente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR