STSJ Murcia , 21 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 878/2001 ROLLO Nº: RSU 485/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Cosme , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 22 de febrero de 2001, dictada en proceso número 68/2001, sobre despido, y entablado por don Cosme frente a " DIRECCION000 .".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: ""1º) El actor don Cosme ha venido prestando sus servicios desde el 2 de enero de 1986 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "

DIRECCION000 ." con la categoría profesional de oficial de la, con un salario mensual de 217.000 pesetas, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, y con centro de trabajo en la localidad de Lorca. 2º) El día 15 de diciembre del 2000, alrededor de las 8'00 horas, el gerente de la patronal demandada don Sebastián llamó la atención a uno de los empleados de la empresa acerca de una mala ejecución de sus tareas laborales, razón por la cual le pidió que le entregara la ficha de trabajo. El trabajador recriminado era don Luis Enrique , quien ante tal petición requirió la presencia del demandante, único Delegado de Personal en la empresa demandada, el que inmediatamente acudió al lugar e inició una breve discusión con el gerente, en el transcurso de la cual propinó a éste un puñetazo en el lado izquierdo de la cabeza. Ante la agresión sufrida el señor Sebastián pidió auxilio a otro trabajador de la empresa, don Gabriel , quien lo condujo en automóvil al Servicio de Urgencias del Hospital Rafael Méndez de Lorca, donde a las 8'38 horas el agredido fue atendido de una contusión en el pabellón auricular izquierdo. El 18 de diciembre don Sebastián fue nuevamente atendido en el centro de atención primaria por presentar a consecuencia de la agresión sufrida un cuadro de acúfenos, mareos y vértigo, y se le recomendó por parte del facultativo que fuera visto por un otorrino. El 27 de diciembre el lesionado acudió al especialista, quien le extrajo del conducto auditivo externo una costra seca de sangre coagulada y quien realizó pruebas complementarias que revelaron la existencia de conmoción timpánica. Tras seguir el oportuno tratamiento paliativo de los mareos, vértigos y acúfenos, el señor Sebastián curó de su lesión en febrero del 2001. 3º) El 19 de diciembre del 2000 la empresa demandada comunicó al actor la apertura de expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave de ofensas verbales y físicas al gerente de la patronal, formulando al tiempo pliego de cargos en los términos que constan en los documentos n° 6, 7 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada y que se dan aquí por reproducidos en su integridad. 4º) El demandante contestó al anterior pliego de cargos mediante escrito de fecha 21 de diciembre del 2000, cuyo contenido obra en el documento n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada y se da aquí por reproducido. 5º) Finalmente, la empresa demandada despidió al actor mediante carta de fecha 9 de enero del 2001, en la cual se decía lo siguiente: "Muy señor nuestro: El día 19 de diciembre del año 2000 se le notificó la apertura de expediente contradictorio, y ello por las garantías que le concede el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, por su condición de representante legal de los mismos, y ello por la comisión por su parte de falta muy grave, de agresión al empresario, y ofensas graves al mismo. En la cita de apertura de expediente contradictorio, se le concedió un plazo de tres días para formular los descargos que estimara por conveniente en defensa de su derecho, y con la advertencia de que si no efectuaba aquellos, el expediente seguiría toda su tramitación procesal. El día 21 de Diciembre pasado, contestó usted a nuestro escrito, y en vez de negar o aclarar el contenido del mismo, se limitó a indicar que las imputaciones eran un atentado contra su persona por su condición de delegado sindical, y que todo se trataba de un invento calumnioso por estar usted exigiendo el cumplimiento de la legislación vigente. Esta contestación, que entendemos como pliego de descargos, ya que no ha vuelto a efectuar ninguna otra, no desvirtúa el contenido de las imputaciones que en su momento se le hicieron y que pasamos a reproducir: El pasado día 15 de los corrientes, sobre las 8'20 horas de la mañana, fue requerido por el también trabajador de la empresa don Luis Enrique , para informarle de unos hechos que habían acontecido entre él y el gerente de la empresa don Sebastián . Concretamente minutos antes el señor Sebastián le había indicado al señor Luis Enrique que le entregara la ficha de trabajo porque no estaba realizando bien el mismo, y este le insultó gravemente. Cuando el señor Sebastián le dijo que se marchara a su casa como consecuencia de los insultos, aquel requirió su presencia. Llegó usted ante las dos personas indicadas y preguntó lo que pasaba. Tanto el trabajador como el Gerente le explicaron los hechos y súbitamente, sin ningún tipo de provocación, insulto, amenaza, coacción, ni siquiera opinión por parte de nadie, usted manifestó textualmente dirigiéndose al gerente: "que era un sirvergüenza, porque lo que hacía no se podía hacer, y que no era un buen empresario", ya continuación, de forma sorpresiva, y sin que hubiera contestación por parte del empresario, le agredió, dándole un puñetazo en el lado izquierdo de la cabeza. Ante la gravedad de la agresión, ya la vista de la i situación producida por este hecho, el Gerente pidió ayuda a otros trabajadores, para que le llevaran al servicio de urgencias de la Seguridad Social, ya que se encontraba muy afectado, tanto anímica como físicamente. Con la ayuda de un trabajador, acudió al servicio de urgencias del hospital Rafael Méndez, donde fue atendido y donde se levantó el correspondiente parte de lesiones, constando en el mismo como diagnóstico: Contusión en el pabellón auricular izquierdo. Al día siguiente tuvo que acudir al centro de atención primaria donde le dieron el correspondiente volante para el otorrino, y quien a su vez le indicó que ya sería citado en el hospital Rafael Méndez, para estudios complementarios. Como consecuencia de los hechos acaecidos y de la grave agresión efectuada por usted, al tener conocimiento de los hechos el hermano del gerente, don Ricardo , que también ostenta el mismo cargo, sufrió un infarto de miocardio, teniendo que ser ingresado en urgencias, con carácter urgente en el hospital Rafael Méndez, donde fue trasladado a la Ciudad Sanitaria Virgen de la Arrixaca, donde tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, pasando al hospital Morales Meseguer, donde estuvo...

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