STSJ Murcia , 13 de Junio de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:1675
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº 25/01 SENTENCIA nº 446/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 446/01 En Murcia a trece de junio de dos mil uno. En el rollo de apelación nº 25/01 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 686/00 de 12 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, que desestimaba el recurso contencioso administrativo nº 233/00, tramitado por las normas de procedimiento en primera o única instancia, en cuantía indeterminada, interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Los Alcázares, del recurso de reposición formulado contra la resolución de 16 de febrero de 2000, por la que se acuerda la clausura del local destinado a locutorio telefónico, titularidad de la recurrente, sito en la Avda. de la Libertad nº 67, de los Alcázares; en el que figuran como parte apelante Locutorio Mi Tierra SL representada por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Don Antonio Cuadros Castaño y como parte apelada el

Ayuntamiento de Los Alcázares representado por el Procurador don Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Don Emilio Rubio Seguí; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 1 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la sentencia apelada.

El Juzgado en primera instancia desestima en la Sentencia apelada el recurso contencioso administrativo interpuesto, en el que se interesaba que se dejara sin efecto la orden de clausura del local, dedicado a locutorio telefónico, y se concediera licencia de apertura por cumplir con todos los requisitos que exige la normativa vigente, condenando al Ayuntamiento de Los Alcázares a estar y pasar por dicho pronunciamiento. En primer lugar se destaca en la sentencia que el acto impugnado es el acuerdo de clausura del local, por lo que la pretensión de que sea concedida licencia de apertura constituye desviación procesal, al no interponerse el recurso contra ningún acto denegatorio de la indicada licencia, y que incluso, se había dictado con posterioridad a la interposición del recurso una resolución del Ayuntamiento por la que acordaba dejar sobre la mesa la licencia solicitada por encontrarse en tramitación...

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