STSJ Murcia , 4 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:1591
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 754/2001 ROLLO Nº: RSU 625/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel Daniel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 1 de marzo de 2001, dictada en proceso número 793/2000, sobre despido, y entablado por don Ángel Daniel frente a DIRECCION000 ..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Ángel Daniel , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la fabricación de cubitos de hielo, con centro de trabajo en el Polígono de San Ginés de Murcia, con una antigüedad desde el 4-5-1992, con la categoría de director comercial, y un salario con prorrata de pagas extras de 243.004 pesetas, sin que conste que ocupase cargo sindical ni representativo. 2º) Con fecha 16-10-2000 fue despedido de la empresa por medio de comunicación escrita de fecha 9-l0-2000, cuyo contenido se da por reproducido. 3º) En la empresa DIRECCION000 . se procedió a realizar inventario con fecha 30-1l- 2000 en el que fue detectado una falta de producto por consecuencia de no haber sido facturado o por haberse perdido en un 20 ó 25 por 100 del producto (prueba pericial). Igualmente se comprobó la existencia de un cable -conectado al concentrador de la red Local de DIRECCION000 ., el que discurría por el techo del local a la oficina del hermano del demandante Andrés , quien mantenía relaciones comerciales con la empresa, habiendo sido cortado definitivamente. También desapareció un disco soporte de un disco duro cogido por el referido Andrés . El demandante procedió a la venta de un automóvil Renault Clio FI-....-FS propiedad de DIRECCION000 ., sin que procediese al ingreso de dicha cantidad en las arcas de la empresa. Ha utilizado la tarjeta Visa de la empresa para realizar pagos empresariales, habiendo abonado con ella diferentes facturas, correspondientes a restaurantes, abono de vinos en la Enoteca Casa Bernal de El Palmar, y en una habitación doble en el Hotel de Murcia El Rincón de Pepe, haciendo uso de ella a las 3'25 horas de la noche. Igualmente ha sido autorizado para utilizar un teléfono móvil NUM001 con el que ha hecho llamadas telefónicas a personas ajenas a clientes, en días y horas laborables, así como llamadas internacionales a países extranjeros como Colombia, Italia y Checoslovaquia. Igualmente ha hecho uso de una conexión moviestar duplo, haciendo llamadas a países extranjeros. La empresa dejaba en depósito a los clientes arcones frigoríficos para el mantenimiento de los diferentes productos de hielo, realizándose con dichos clientes contratos de depósito que eran entregados por el repartidor al referido Andrés , quien era autónomo en la distribución del hielo y se le vendía a mejor precio. 4º) La empresa ha remitido comunicación telegráfica al actor con fecha 28-12-2000 (un día antes de la fecha de celebración del juicio) ampliando la carta de despido, siendo el contenido de dicha comunicación telegráfica el siguiente:

"Con posterioridad a su despido se ha comenzado a auditar las cuentas de la empresa. Comunicándonos el auditor en el día de ayer que ha aparecido irregularidades en la facturación que pueden ser constitutivas de estafa, entre ellas se ha comprobado que del período 24-2-1995 al 23-2-1998 había contratado como trabajador a su hermano Andrés con categoría de vendedor comercial y además le facturaba todas las ventas de clientes. Utilizaba al personal la empresa para tareas de reparto". 5º) Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación el 31 de octubre de 2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda promovida por don Ángel Daniel , y en consecuencia declarar procedente el despido realizado a dicho señor por la empresa DIRECCION000 . con fecha 16-10-2000. Quedando convalidada la extinción de la relación laboral realizada en dicha fecha, sin que el demandante tenga derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco J. Ortuño Muñoz, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Ángel Daniel , presentó demanda, en la que solicita que se declare que su cese en el trabajo constituye un despido improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, al considerar que se produjo un despido procedente.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados; y, dos, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La empresa recurrida, en su escrito de impugnación, se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se interesa al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales practicadas.

Concretamente, se interesa que quede reflejado como hecho probado tercero que "la dirección y gestión de la empresa era asumida por el administrador único don Jesus Miguel ".

Asimismo, debe quedar claramente referida en los hechos probados la siguiente mención: "La introducción de datos contables en el sistema informático era efectuada por personal administrativo y a partir de 7 de julio de 2000, por técnico administrativo y contable contratado al efecto por la empresa. La existencia de un cable que conectaba el concentrador de red local de la empresa con la terminal de ordenador que utilizaba Andrés , el hermano del actor, era conocida y consentida por la empresa, y con certeza absoluta desde el mes de mayo de 2000, cuando...

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