STSJ Murcia , 7 de Mayo de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:1245
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 631/2001 ROLLO Nº: RSU 975/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a siete de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Ildefonso , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2000, dictada en proceso número 564/98, sobre bolsa de empleo, y entablado por don Ildefonso frente a Ayuntamiento de Yecla, Carlos Ramón , Casimiro , Octavio , Jesus Miguel , Ernesto y Rogelio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Yecla en sesión de 3 de febrero de 1997 aprobó las bases específicas reguladoras de la oposición para la contratación indefinida de tres peones operarios, correspondientes a sendas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de referencia, doc. Nº 1, documental parte actora, que aquí se tiene por reproducido. 2º) La Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Yecla en 18 de septiembre de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de .... "aprobar nueva lista de espera a efectos de posibles contrataciones laborales temporales, para plazas iguales o similares a las de peón operario, con la inclusión de los interesados que a continuación se indican:

Lista de espera:

  1. don Ernesto ; 2. don Octavio ; 3. don Jesus Miguel ; 4. don Gaspar ; 5. don Carlos José ; 6. don Constantino ; 7. don Sergio ; 8. don Ángel ; 8. don Narciso . 10) don Marco Antonio .

    ... Fijar como fecha, de entrada en vigor de la anterior lista de espera el día 1 de enero de 1998, siendo su vigencia mínima de un año....". 3º) La Comisión de Gobierno de referencia, en sesión 1 celebrada en 26-12-1997, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo... "5ª asuntos de personal.

  2. Oferta de empleo contratación. Peones de jardineria. De conformidad con la propuesta de acuerdo suscrita por el negociado de personal, de orden del señor Alcalde. La Comisión, de Gobierno acuerda por unanimidad formular oferta genérica de empleo al Instituto Nacional de Empleo para la contratación de 3 peones jardineros, en las siguientes condiciones contractuales: Modalidad de contratación: tres meses....".

    4º) La comisión de control y vigilancia de las contrataciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla en sesión celebrada en 12-2-1998, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo... "También se da cuenta de la oferta genérica de empleo para la contratación por un plazo de 3 meses, de 3 peones jardineros, y resultando que sólo uno de ellos ha podido acreditar fehacientemente que ha realizado con anterioridad los trabajos reseñados, se acuerda proponer a la comisión de Gobierno la contratación del único candidato con experiencia, al igual que a los dos candidatos mas antiguos de los que no han acreditado experiencia alguna, siendo los candidatos recibidos los que a continuación se detallan: don Casimiro 23-11-1992.

    don Rogelio 23-11-92.

    don Luis Manuel 6-8-93.

    doña Olga 24-10-94.

    don Guillermo 5-7-95.

    don Jesús Manuel 20-3-96.

    don Gregorio 6-2-97.

    Juan Luis 29-6-97.

    En consecuencia se propone la contratación de don Carlos Ramón , único candidato con experiencia y a los dos más antiguos don Casimiro ya don Rogelio , en los términos y condiciones del acuerdo de referencia.

    doña Salvador , representante del PSOE se abstiene y el representante de USO manifiesta su disconformidad con el criterio de selección seguido...". 5º) El actor don Narciso interpuso reclamación previa contra el acuerdo de fecha 19-2-98, sobre contratación de tres peones de jardines, al estimar que dicha contratación no debió de realizarse mediante oferta genérica de empleo al Instituto Nacional de Empleo, sino a través de la lista de espera de peones operarios", aprobada en sesión de 18 de septiembre de 1997 y vigente a partir del día 1 de enero 1998. Reclamación que fue desestimada por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Yecla de 18-3-1998, alegando como causa, entre otras, "teniendo en cuenta, en lo que se refiere al fondo de la cuestión, que siempre ha sido criterio de esta Comisión de Gobierno, sostenido pacíficamente y sin controversia alguna hasta la fecha, contratar como peones de jardines a personas con cierta experiencia y conocimientos en la materia y no a peones sin cualificación, como son los que integran la lista de espera vigente. 6º) El actor y el demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, para obra o servicio determinado en 7 de julio de 1998, que se extendió de 7-7-98 a 30-9-98, para prestar servicios como peón operario. 7º) En este proceso recayó sentencia en 30 de septiembre de 1998 que, recurrida en suplicación, por la parte actora, dio lugar a sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 21-2- 2000 que anuló la de instancia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por don Narciso frente al Excmo. Ayuntamiento de Yecla, don Carlos Ramón , don Rogelio , don Casimiro , don Ernesto , don Octavio y don Jesus Miguel , debo declarar y declaro la nulidad de la oferta genérica de empleo (para la contratación de tres peones jardineros aprobada por la Comisión de Gobierno de la Corporación demandada en 26-12-97, con los efectos inherentes a tal declaración, condenando a todos los demandados a estar y pasar por la misma en su respectiva posición procesal. Con carácter previo se desestiman las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción alegadas por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla y la de falta de legitimación pasiva alegada por don Rogelio ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Romualdo M. Faura García, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2000, que estimó parcialmente la demanda sobre impugnación de contratación laboral temporal planteada por don Ildefonso frente al Ayuntamiento de Yecla y otros seis trabajadores (los tres que...

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