STSJ Murcia , 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:899
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 437/2001 ROLLO Nº: RSU 1175/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Vicente , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 26 de julio de 2000, dictada en proceso número 31/2000, sobre indemnización de convenio, y entablado por don Vicente frente a "Instalaciones Abengoa, S.A." y "Alico"

compañía de seguros de vida, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Vicente , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 31 de marzo de 1998 cuando prestaba servicios como montador-electricista para la empresa "Instalaciones Abengoa, S.A.".- 2º) Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el preceptivo dictamen- propuesta el 16 de marzo de 1999, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad

Social, en fecha 21 de junio de 1999, declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 184.896 pesetas, con efectos económicos desde el 16 de marzo de 2000, por quedarle las siguientes secuelas: fractura de luxación en tobillo derecho, fractura acuñamiento de D8 sin afectacion del canal medular, hernia discal en C5-C6 con E.M.G. normal, obesidad severa. 3º) El actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha 16 de diciembre de 1999contra la precitada empresa y la compañía aseguradora "Alico", S.A., en reclamación de la suma de 1.540.000 pesetas por el concepto de indemnización de convenio; celebrándose el correspondiente acto conciliatorio el 3 de enero de 2000 que finalizó con el rsultado de sin efecto por incomparecencia de las codemandadas. 4º) El actor vió extinguida su relación laboral con la empresa codemandada en fecha 31 de diciembre de 1998. 5º) La empresa codemandada tiene suscriba póliza de seguro de accidente colectivo con la compañía "Alico", S.A., que cubre el riesgo de invalidez permanente total con un capital de 804.600 pesetas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Vicente , contra "Instalaciones Abengoa", S.A. y "Alico" compañía de seguros de vida, S.A., debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos del actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

María Inglés Castillejo, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Leire Quintana Ayala en representación de "Alico, S.A." y del Letrado don Antonio Polo Guerrero, en representación de la empresa "Instalaciones Abengoa, S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Vicente , presentó demanda, solicitando que se le pagaran 1.540.000 pesetas como consecuencia de haber sido declarado en situación de invalidez permanente total, al haber sufrido un accidente de trabajo.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis: "Debe prevalecer el criterio general que fija el hecho causante de las prestaciones, tanto públicas como complementarias, en la fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13-12-1999, dictada en recurso número 1426/1999); fecha esta última (16-3-99) en la que el trabajador ya no conservaba ninguna relación laboral con la empresa, careciendo por ello del derecho a la indemnización pactada en el convenio al no estar protegido por el mismo en la precitada fecha del hecho causante".

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

En el recurso acaba solicitando concretamente: "Que admita este escrito con sus copias y con la devolución de los autos, y en su virtud, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de suplicación frente a la sentencia dictada con fecha 26-07-2000 por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Murcia, en el proceso no 31/2000, dándole el trámite legalmente pertinente; solicitando, a su vez, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que, en su día dicte sentencia por el que estimando el mismo se revoque la de instancia declarando el derecho del actor a percibir la cantidad de 1.540.000 pesetas pactada como indemnización complementaria de la Seguridad Social en el Convenio Colectivo de la Siderometalúrgia, para el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, condenando a su pago a las demandadas en las siguientes cantidades: A "Instalaciones Abengoa S.A." en la cantidad de 735.400 pesetas; y a "Alico" compañía de seguros de vida S.A. en la cantidad de 804.600 pesetas".

Por su parte, "American Life Insurance Company" (Alico) y la empresa "Instalaciones Abengoa, S.A."

impugnan el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se instrumenta un primer motivo de recurso, en el que se pretende la revisión de los hechos probados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita que el hecho probado primero con la adición solicitada quede redactado de la siguiente forma: "El actor don Vicente , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , sufrió accidente de trabajo el día 31-03-1998 cuando prestaba servicios como montador-electricista para la empresa Instalaciones Abengoa. Las lesiones del trabajador como consecuencia del accidente fueron:

fractura y acuñamiento D8; hernia discal C5-C6 y fractura luxación del tobillo derecho.

Por ende, el hecho probado segundo, quede redactado de la siguiente forma: "Con fecha 4 de diciembre de 1998 las lesiones del trabajador se encontraban totalmente objetivadas, iniciando el actor con fecha 14 de diciembre solicitud de declaración de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el preceptivo dictamen propuesta el 16-03-1999, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de junio de 1999 declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 184.896 pesetas, con efectos económicos desde el 16-03-1999 -no del 2000 por error de transcripción- por quedarle las siguientes secuelas: fractura luxación tobillo derecho, fractura acuñamiento de D8 sin afectación del canal, hernia discal C5-C6 con E.M.G. normal, obesidad severa".

Finalmente la adición de un hecho nuevo probado que seria el sexto con la siguiente redacción: "En la condición segunda in fine y quinta in fine y octava de la póliza colectiva de seguros suscrita entre Instalaciones Abengoa S.A. y Alico, compañía de seguros de vida, se establece: que los asegurados, para tener derecho a futuras ampliaciones de garantías o aumentos de capital, habrán de encontrarse, desarrollando su actividad habitual en la fecha en que tal ampliación o aumento entre en vigor, así como todos aquellos oue estén en proceso de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional. Los asegurados seguirán siéndolo, por pasar a una situación de invalidez provisional. La empresa Instalaciones Abengoa S.A. comunicó...

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