STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2001:619 |
Número de Recurso | 897/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 338/2001 ROLLO Nº:
RSU 897/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ
LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 26 de julio de 2000, dictada en proceso número 933/1999, sobre invalidez, y entablado por don Pedro Francisco frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor Pedro Francisco , nacido el 28-5-1943, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario sector cuenta ajena, con número de afiliación
NUM000 , por tareas. 2º) El trabajador inició procedo de incapacidad temporal y dedujo solicitud de invalidez permanente el 19-8-1999; el 13-7-1999 inició procedo de invalidez temporal del que fue dado de alta por curación el 17-8-1999. 3º) En fecha 23-9- 1999, se emitió informe médico de síntesis. 4º) El Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 28-9-1999, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. 5º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado al actor la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. 6º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual. 7º) La base reguladora asciende a 68.387 pesetas. 8º)
El actor presenta las siguientes dolencias: gonartrosis grado I bilateral, lumboartrosis grado I, lumbalgia, dismorfia lumbosacra, sacralización L5, no posturas ni actividades antiálgicas, no claudicación a la marcha, patología ostearticular de origen degenerativo propio de la edad, susceptible de incapacidad temporal en fases agudas. 9º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por Pedro Francisco , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña María Encarna Sánchez Camacho, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora al amparo de los apartados b) y c)
del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo,...
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