STSJ Murcia , 5 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:276
Número de Recurso1037/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 167/2001 ROLLO Nº: RSU 1037/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Ignacio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 12 de junio de 2000, dictada en proceso número 182/2000, sobre accidente, y entablado por don Ignacio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad, Muprespa y Forvisal, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, nacido el 26-9-1967 sufrió accidente de trabajo el 16-3-1999 cuando prestaba servicios como oficial encofrador para la empresa "Forvisal S.L.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua la Fraternidad. 2º) Con fecha de 1-10-1999 se emitió informe médico de sintesis. El equipo de valoración de incapacidades elevó el 5-10-1999 propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo núm. 28 derecho). 3º) El citado accidente de trabajo provocó al actor "amputación traumática a nivel de extremo proximal de 2ª falange del 2º dedo de la mano derecha; herida inciso-contusa y fractura no desplazada de la base de falange proximal de dedo 1º de la mano derecha. Recibió tratamiento quirúrgico con remodelación del muñón del dedo 2º y tratamiento conservador del dedo 1º. 4º) Derivadas del accidente de trabajo el actor presenta las siguientes secuelas: secuelas de amputación de 2ª y 3ª falange del 2º dedo de la mano derecha. 5º) El actor es diestro. 6º) La base reguladora mensual asciende a 131.600 pesetas. 7º) Se agotó la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Ignacio contra el INSS, TGSS, La Fraternidad, Muprespa y Forvisal S.L. debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por doña María Dolores Abellán Gimenez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por la Letrado doña María Dolores Barceló Sempere, quien dirige técnicamente a Mutua La Fraternidad-Muprespa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Ignacio , de 33 años de edad y de profesión habitual oficial encofrador, presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua la Fraternidad y la empresa FORVISA, S.L., en solicitud de que se le declarase en situación de incapacidad permanente...

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