STSJ Murcia , 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:123
Número de Recurso806/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 78/2001 ROLLO Nº: RSU 806/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintidós de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio , contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 5 de mayo del 2000, dictada en proceso número 581/1999, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Braulio frente MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEREZ ESCAMEZ HNOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El demandante D. Braulio , nacido el 10-5-1966, viene trabajando para la empresa demandada PEREZ ESCAMEZ HERMANOS, S.A. dedicada a la actividad de conservas, con antigüedad de 2-1- 1998 y categoría profesional de especialista carretillero.

SEGUNDO

El actor en fecha 30-3-1998, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo, resultando con contusión en pierna izquierda; fue atendido por los servicios médicos de Mutual Cyclops, con la cuál la mencionada empresa tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. TERCERO: Mutual Cyclops presentó ante el INSS informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, iniciándose el expediente correspondiente; el 10-3-1999 se emitió informe médico de síntesis, y el 16-3-1999 el EVI elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 89). CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 16-4-1999 acordó conceder al referido trabajador prestación económica de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en cuantía de 204.000 pts. declarando entidad responsable del pago a Mutual Cyclops. QUINTO: El demandante deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

SEXTO

El trabajador mencionado presenta: a consecuencia de la rotura del tendón de Aquiles pie izquierdo: limitación global del 50% en pie izquierdo que precisa plantilla en el talón de 1 cm., flexión plantar dorsal tobillo derecho 40º, y tobillo izquierdo 20º, flexión dorsal tobillo derecho 30º y tobillo izquierdo 15º, inversión-reversión en ambos tobillos normal. SEPTIMO: La base reguladora mensual asciende a 7.259 pts. OCTAVO: Las tareas que desarrolla el actor propias de su profesión habitual son las siguientes: conducir, accionar y vigilar el funcionamiento de equipos montados sobre vehículos con motor para cargar y descargar, transportar, izar y apilar mercancías o paletas cargas en las estaciones terminales de carga y descarga, instalaciones portuarias, almacenes, fábricas y otros establecimientos. NOVENO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 23-6-1999."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio , frente...

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