STSJ Murcia , 8 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:25
Número de Recurso594/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 17/2001 ROLLO Nº RSU 594/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a ocho de enero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 3 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 193/1999, sobre ACCIDENTE, y entablado por Dª Carina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CONSERVAS ESTEBAN, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dª Carina , con D.N.I. NUM000 , nacida el 11-6-1940, sufrió un accidente de trabajo el 3-10-1997, cuando prestaba sus servicios laborales como auxiliar embotelladora en fábrica de conservas en la empresa Conservas Esteban, S.A., la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. 2º) Como consecuencia del accidente de trabajo sufrió fractura de troquier del húmero izquierdo, necesitando intervención quirúrgica mediante acromiaplastia y posterior extirpación de troquier, y posterior rehabilitación. 3º) El trabajo de la actora en la empresa consistía en recoger botes para la conserva de una cinta transportadora situada por encima de la cabeza de la trabajadora y cogidos, debían ser llevados a otra situada en el mismo nivel, rellenándolos con el producto y depositándolos en una caja hasta completar 24 unidades. Siendo el peso de los botes de medio kilo cada uno. También tenía que manipular botes de hasta 3 kilogramos. Necesitando en su trabajo ambos brazos.

4º) Sufre como secuelas del accidente limitación dolorosa de la movilidad del hombro izquierdo en más del 50 por 100, con merma de la capacidad laboral y rendimiento."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda promovida por Dª Carina y en consecuencia procede declarar a la misma inválida permanente total para su profesión habitual de auxiliar de la conserva por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la base reguladora reglamentaria, y con efectos económicos desde el 22-10-1998. Condenando a la Mutua Fremap así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la empresa Conservas Esteban, S.A., a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales correspondientes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª MARIA JOSE ORENES MIRALLES, en representación de la parte demandada MUTUA FREMAP, con impugnación de contrario de Dª Carina , representada por D. SATURNINO AYUSO GARCIA.

FUNDAMENTO DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Carina , presentó demanda en la que invoca que es embotadora en cadena de envasado, solicitando ser declarada en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando, en síntesis, que concurría el grado de invalidez solicitado.

La Mutua disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones y, el otro, al examen del Derecho aplicado,...

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