STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Diciembre de 2001

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2001:17149
Número de Recurso477/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. n° 477/98 S E N T E N C I A N° 1190 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa Don Javier Canabal Conejos Doña Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 477/98, interpuesto por la Procuradora Dña. María Luisa Carretero Herranz, en nombre y en representación de D. Pedro Enrique , contra la resolución del Director General de Personal de 28 de febrero de 1997 que se confirma en vía administrativa mediante resolución dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 17 de julio de 1997; ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 18 de diciembre de 2001 teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso se impugna la resolución dictada por el Director General de Personal en fecha 28 de febrero de 1997 confirmada en vía administrativa mediante resolución dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa en fecha 17 de julio de 1997. Dichas resoluciones acuerdan la perdida de la condición de militar de carrera respecto del actor, D. Pedro Enrique , por aplicación del articulo 65.1.d) de la Ley 17/89, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. Y ello porque a tenor de lo dispuesto en articulo 36 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cargo publico, ejecutoriamente sentenciada por la Audiencia Provincial de Barcelona, producirá entre otros efectos el de la "privación del cargo o empleo sobre el que recayere" y esta privación es justamente la que se lleva a puro y debido efecto mediante la resolución que se impugna, y ello en cumplimiento de la sentencia penal ya dicha y por aplicación del articulo 65.1.d) de la Ley 17/89, de 19 de julio, a cuyo tenor la perdida de la condición de militar se producirá como consecuencia de la pena principal o accesoria de inhabilitación especial que se imponga al interesado.

SEGUNDO

La parte recurrente, D. Pedro Enrique - Subteniente del Ejercito de Tierra -, funda su impugnación en los siguientes motivos.

Que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo 47/94, dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 1995, declarada firme por auto de 25 de septiembre de 1996, y por la que se le impuso la pena de nueve meses de prisión menor, multa de 40.000 pesetas, un mes y un día de arresto e inhabilitación especial por un periodo de 6 años para el desempeño de la profesión militar, pero no le impuso la pena de perdida de empleo o separación del servicio que la resolución administrativa impugnada acuerda.

Que la separación del servicio impuesta al actor supone una actuación sancionadora aplicada unilateralmente por la administración militar, dictada por un órgano incompetente y sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido para ello en la Ley Orgánica 12/85, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y que, además, se le ha causado indefensión al no habérsele dado traslado para alegaciones.

Y que se ha vulnerado el principio non bis in idem al haberse impuesto respecto de unos mismos hechos sanciones administrativas y...

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