STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Diciembre de 2001
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2001:17129 |
Número de Recurso | 965/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 965/00 SENTENCIA N° 1.969 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil uno. Vistos los autos del recurso número 965/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.
María Isabel Salamanca Alvaro, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 10-7-00, acordándose su admisión en fecha 7-9-00, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 13-11-00, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 22-12-00, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, señaló para votación y Fallo el día 5-12-01 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 30-3-00, confirmada en 23-10-00, que denegaba la entrada en España al natural de Colombia, D. Carlos Daniel .
Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración denegó el acceso al viajero por no considerar suficientemente acreditada la finalidad y objeto del viaje.
Ante la no exigibilidad de visado por parte de las autoridades españolas para los naturales de algunos países, situación que ha llevado a abusos que hoy lamentamos y que requerirían una pronta rectificación, es esencial que los funcionarios encargados del control...
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ATS, 28 de Octubre de 2004
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