STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:16841
Número de Recurso3216/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 3216/2001 Sentencia n° 890/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3216/2001 interpuesto de una parte por el Letrado Gloria Villar Abad, en nombre y representación de Javier , Octavio , Rubén , y de otra parte por el Letrado José Manuel Martín Martín en representación de PREVISION SANITARIA NACIONAL MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 27 de los de MADRID, siendo recurrido MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MINISTERIO DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 440/2000 del Juzgado de lo Social n° 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Javier , Octavio , Rubén , contra MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MINISTERIO DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVISION SANITARIA NACIONAL MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentenció en doce de febrero de dos mil uno, en la que se estimaba parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Los actores prestaron sus servicios profesional como médicos en régimen de contrato de arrendamiento civil de servicios para las siguientes entidades: a) Don. Javier prestó sus servicios profesionales desde el año 1971 en la Asociación Ferroviaria, Aresa, y desde Noviembre de 1978 en Sanitas y Ceyde. B) El Dr. Rubén prestó sus servicios profesionales en la Mutua Fraternidad Mutua Nacional desde Octubre de 1967 hasta Junio de 1997. C) El Dr. Octavio en las entidades Sociedad Filantrópica desde el año 1950, habiendo prestado servicios también en Sanitas, Aresa y Adeslas. 2°) Los actores son pensionistas de jubilación de previsión sanitaria nacional: El Dr. Octavio en fecha 27.6.95 se le reconoció una prestación de jubilación de 104.286 ptas mensuales con fecha de efectos de 1.6.95. -El Dr. Javier en fecha 24.6.96 se le reconoció una prestación de jubilación por importe de 35.254 ptas mensuales con fecha de efectos de 1.4.96. -El Dr. Rubén en fecha 6.6.96 se le reconoció una prestación de jubilación por importe de 21.766 ptas mensuales. 3°) El régimen de Previsión de los Médicos de Entidades de Asistencia Sanitaria y de las de Accidentes de Trabajo se creó por orden Ministerial de 7.12.1953, con el fin de garantizar dichos Facultativos prestaciones similares a las de la Seguridad Social. La Administración y Gobierno del referido Régimen fue encomendado a PREVISION SANITARIA NACIONAL, entonces Mutualidad de Previsión Social. 4°) Por Orden de 1.2.95 de la Dirección General de Seguros (BOE de 1 de marzo) se aprobó la transformación de Mutua de Seguros a Prima fija de la Entidad Previsión Sanitaria Nacional P.S.N. Mutualidad de Previsión Social, pasando a denominarse en lo sucesivo PREVISION SANITARIA NACIONAL PSN MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA a la que se autorizó para operar en el ramo de Vida de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado y art. 8 del Reglamento de 1.8.1986. La citada Entidad continuó no obstante gestionando además el Régimen de Previsión AMF-AT. 5°) La disposición Adicional 18 de la Ley 55/99 de 30 de diciembre de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 dispone lo siguiente: "Con efectos del día 1 de enero del año 2000 se extinguirá el régimen de previsión de médicos de asistencia médico-farmaceútica y de accidentes de trabajo, quedando derogadas todas las disposiciones reguladoras del mismo, y en particular, la orden de 7 de diciembre de 1953 del Ministerio de trabajo. La Administración General del Estado determinará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses los derechos que, de acuerdo con la naturaleza del Régimen de asistencia medico- farmacéutica y de accidentes de trabajo, corresponden, en su caso a los interesados, como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen". 6°) Por sentencia de 30.5.00 dictada por el juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid estimando la demanda de los aqui actores, condeno a PREVISION SANITARIA NACIONAL al abono de las cantidades reclamadas por el período septiembre de 1998 a octubre de 1999 (folio 63 a 69). 7°) En el presente procedimiento se reclaman cantidades por iguales conceptos devengados desde noviembre de 1999 hasta diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • ATS, 31 de Marzo de 2009
    • España
    • 31 Marzo 2009
    ...y seleccionada por la parte recurrente, a saber, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2001 (Rec. 3216/01), pues lo se discute en ella es si cabe reclamar las prestaciones no abonadas con posterioridad a la extinción del Régimen de previsión --1 de e......
  • ATS, 18 de Mayo de 2010
    • España
    • 18 Mayo 2010
    ...invocada de contraste y seleccionada por la parte recurrente, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2001 (R. 3216/01 ), pues lo que se discute en ella es si cabe reclamar las prestaciones no abonadas con posterioridad a la extinción del Régimen de previsión, a sa......
  • ATS, 17 de Diciembre de 2009
    • España
    • 17 Diciembre 2009
    ...invocada de contraste y seleccionada por la parte recurrente, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2001 (R. 3216/01 ), pues lo que se discute en ella es si cabe reclamar las prestaciones no abonadas con posterioridad a la extinción del Régimen de previsión, a sa......
  • ATS, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...invocada de contraste y seleccionada por la parte recurrente, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2001 (Rec. 3216/01 ), pues lo que se discute en ella es si cabe reclamar las prestaciones no abonadas con posterioridad a la extinción del Régimen de previsión, a ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR