STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2001:16296
Número de Recurso5042/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 2 MADRID PASEO GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, NÚM. 27; 28010 MADRID Tfno. 91 3199231 N.I.G. 28000 4 0005096 /2001 40126 ROLLO N° RSU 5042 /2001 M TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 348 /2001 RECURRENTE/S: Blas RECURRIDO/S: RACE ASISTENCIA SA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a doce de Diciembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente, DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 882/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dª. Blas contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de fecha tres de Julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el actor frente a RACE ASISTENCIA SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 348/01 tuvo entrada demanda suscrita por DON Blas contra RACE ASISTENCIA SA en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha tres de Julio de dos mil uno, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-4-1990 con la categoría profesional de Operador Asistencia 3 Id. Servicios, y percibiendo un salario mensual de 282.000 Pts por los siguientes conceptos salariales: base, plus convenio, antigüedad, plus transporte, trabajos especiales, plus idiomas y parte proporcional de pagas extras.

  2. - Mediante carta de 30-3-2001 el actor fue despedido alegando motivos disciplinarios y remitiéndonos al contenido de dicha comunicación que obra unida a las actuaciones.

  3. - El 1-12-2000, el demandante grabó interviniendo en calidad de concursante un programa-concurso de TV denominado, "Audacia" que se emitió a través de la primera cadena de TVE. Obra unida a las actuaciones cinta de vídeo gráfica en la que se reproduce la emisión de dicho programa y en el que intervenía el demandante en calidad de concursante como se ha expuesto.

  4. - El 5-10-2000 el demandante causó baja incidiendo en Incapacidad Temporal, situación en la que permanece en la actualidad siendo el motivo de la baja "depresión".

  5. - El pasado 14-12-2000 se emitió el programa-concurso de TV "Audacia" a través de la primera cadena de TVE. 6.- Se dio inicio al expediente contradictorio mediante escrito de fecha 13-2-2001 remitido al actor y a la representación de los trabajadores, nombrándose instructor y secretario del expediente que concluyó mediante acta de fecha 22-3-2001.

  6. - Durante el pasado año 2000, pasó a desempeñar funciones distintas a las que antes desarrollaba en el seno de la empresa ay en concreto en diferente departamento.

  7. - Se intentó acto de conciliación ante el SMAC sin efecto.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante DON Blas representada por el Letrado DON LUIS FERRANDO PARRA GALINDO, siendo impugnado de contrario.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró la procedencia del despido se alza el actor en suplicación y formula cuatro motivos, con amparo los tres primeros en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) el último.

Por adecuado cauce procesal se interesa en el primero de los motivos la revisión del hecho probado tercero, añadiéndole al original un inciso que diga: "que su participación fue de 20 minutos, en cuanto a la duración en pantalla del grupo de concursantes entre los que estaba el actor y la participación directa del demandante no fue superior a tres minutos", o quizás y lo ponemos en duda al no reseñarse en negrilla como lo transcrito, además de lo anterior y a continuación esto: "con intervenciones de monosílabos, si aceptaba o no aceptaba las respuestas dadas por el resto de personas que componían el grupo"; revisión que ha de decaer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR