STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Diciembre de 2001

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2001:16070
Número de Recurso102/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R. C. A. 102/95 SENTENCIA 1092 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande.

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Doña. Berta Santillan Pedrosa.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Doña. Amaya Martínez Alvarez.

En la Villa de Madrid a siete de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 102/95, interpuesto por el Letrado don Gustavo López-Muñoz y Larraz, en nombre y representación de don Plácido , contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada, con fecha 9 de diciembre de 1993, ante la Dirección Provincial del INSALUD, sobre indemnización por el funcionamiento de los servicios públicos; habiendo sido parte, en calidad de demandado, el INSALUD, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la representación del INSALUD se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2001, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la desestimación presunta de la reclamación por funcionamiento anormal de los servicios públicos, planteada por el demandante, don Plácido , con fecha 9 de diciembre de 1993, ante la Dirección Provincial del INSALUD, como consecuencia del fallecimiento de su hijo, Millán , de siete años de edad, en una clinica concertada. La indemnización que se reclama por dicho fallecimiento es la de quince millones de pesetas.

SEGUNDO

De la prueba practicada en este procedimiento, consistente en la documental unida a la demanda, así como del expediente administrativo pueden destacarse los hechos que a continuación se relatan:

A).- El menor Millán , tras ser diagnosticado por su pediatra de "amigdalas hipertróficas", es ingresado en la lista de espera del Hospital Infantil La Paz de Madrid, con fecha 8 de mayo de 1992, para ser intervenido de "adenoamigdalectomia".

B).- Ante la sobrecarga de enfermos que se encontraban en esta lista de espera, el menor es incluido en un programa para la reducción de listas de espera, consistente en el concierto con otras clínicas, públicas y privadas, para llevar a cabo las intervenciones quirúrgicas. Y así, con fecha 26 de noviembre de 1992, el demandante firma un "documento de preadmisión", otorgando su conformidad para que su hijo sea intervenido en la Clínica SEAR de Madrid.

C).- Con fecha 26 de noviembre de 1992, el menor es ingresado en la Clínica SEAR donde, según consta en la historia clínica del entro, es objeto de auscultación cardiopulrnonar, ECG y exploración de abdomen normal, siendo programada su intervención para el día 2 de diciembre de 1992. Sin embargo, llegado ese día, al ingresar en la citada Clínica para ser intervenido, se aprecia que el menor presenta sintomas catarrales con fiebre, razón por la que, tras prescribírsele el correspondiente atamiento, es retrasada la intervención para el día 9 de diciembre de 1992.

D).- Tras la firma por el demandante de la correspondiente autorización para la intervención -según consta en el expediente-, el día 9 de diciembre de 1992, sobre las 17 horas, comienzan a practicarle al menor las actuaciones necesarias para la anestesia, constando en la historia clinica el paciente un informe firmado por el médico que practicó la anestesia (que se encuentra extractado en la "Información Previa", de fecha 23 de diciembre de 1992, elaborada por la Médico Inspector, Dra. María Rosa , obrante en el expediente administrativo) en cuya virtud "el niño entró en quirófano sobre las 17 horas para ser operado de amigdalectomía, aparente buen estado general, ligeramente pálido, auscultación cardiopulmonar dentro de los limites normales. Relata a continuación la técnica de inducción anestésica, con relajación e intubación, para instaurar el mantenimiento. Describe que a los pocos minutos comenzó con taquicardia y fibrilación auricular y presentó midriasis. Se suspende la intervención quirúrgica y se retira N20 y halothane presentando el paciente, a pesar de las medidas precautorias, vasoconstricción periférica, bigeminismo y tendencia a la bradicardia. Se procede a la administración de Urbasón, Atropina, Decadrán, etc., en las dosis indicadas, estabilizándose hemodinámicamente el paciente, ersistiendo la midriasis por lo que se decide trasladarlo al Hospital Infantil a Paz".

E).- El traslado se efectúa en una UVI móvil, en cuyo registro de traslado, obrante en el expediente, consta que éste se efectuó entre las 17,53 horas y las 18,45 horas, momento en el que llega al Hospital Infantil La Paz, donde queda ingresado y, tras varios días de coma profundo, de grado cuatro, el día 21 de diciembre de 2001, el menor fallece.

F).- Obra en el expediente un certificado del Director Provincial del INSALUD, en el que consta que el menor fallecido "cumplia los tres requisitos para ser incluido en el programa de reducción de la lista de espera siendo éstos llevar más de seis meses en lista de espera, siendo éstos: llevar más de seis meses en lista de espera; que su patología fuera susceptible de tratamiento por uno de los procedimientos quirúrgicos a los que se refería el programa; y no tener patología asociada".

G).- En la "Información Previa", de fecha 23 de Diciembre de 1992, realizada por la Médico Inspector, Doña. María Rosa , que obra en el expediente, se contienen, entre otras, las siguientes apreciaciones:

a).- La hoja de anestesia cumplimentada por la Clínica SEAR en relación con la intervención del menor, se encuentra "incompletamente documentada, donde figuran, tan sólo los datos correspondientes a la premedicación e inducción, el nombre del cirujano (Dr. Diego), el del anestesista (Dr. Benito), tipo de intervención, extirpación de amígdalas, y a las 18,30 traslado a la Paz".

b).- El día 16 de diciembre, cuando fue visitada la Clínica SEAR por la Médico Inspector, el lote de Halothane que había sido suministrado al menor se había agotado y no se había obtenido ninguna muestra.

c).- La Clinica SEAR tiene concierto con el INSALUD desde el 25 de febrero de 1971. En el pliego de prescripciones técnicas para procedimientos quirúrgicos que especifica el Concurso 1/92 (de Concertación de procedimientos quirúrgicos), al final de la cláusula segunda se prevé que "ambos anexos (el anexo I, relativo a datos del centro, instalaciones, equipamiento y técnicas diagnósticas y terapéuticas disponibles, y el anexo II, composición del equipo quirúrgico que va a realizar las intervenciones) deberán visarse por la Inspección Médica del INSALUD y estar permanentemente actualizados". En este caso no figura r l visado del Inspector Médico en ninguno de los anexos. Si bien, se afirma también en las conclusiones de dicho informe que "tras la visita efectuada al...

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