STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2001:15944
Número de Recurso774/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rec n° 774/96 S E N T E N C I A N° 1086 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS:

Dña. MARIA ANGELES HUET DE SANDE D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA D. JAVIER CANABAL CONEJOS Dña. AMAYA MARTINEZ ALVAREZ En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil uno. VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 774/96, promovido por la Procuradora Dña.

Almudena González García, en nombre y en representación de la entidad, "PHILIP MORRIS PRODUCTS INC." contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de junio de 1995, confirmada en vía administrativa mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 1995; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y como entidad codemandada "Estudios de Formación y Apoyo Empresarial, S.A." defendida por el letrado D. Manuel San Juan Urdiales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Letrado de la entidad codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5 de junio de 1995, confirmada en vía administrativa mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 1995.

Dichas resoluciones deniegan la inscripción de la marca n° 1.909.873, que consiste en un signo gráfico que asemeja a una corona de dos puntas, formada por una figura uniformemente entintada, de lado inferior y laterales iguales, formando ángulos rectos, mientras que su zona superior forma saliente angulares, a cada lado, de 45° y, por consiguiente, un entrante angular central de 90°, y ello para la clase 9.

Las resoluciones impugnadas deniegan la inscripción de la marca referida solicitada por la entidad "Estudios de Formación y Apoyo Empresarial, S.A." por ser incompatible con las marcas internaciones 421.643 y 498.940 de la entidad VARTA. Y, asimismo, se dispone que la marca solicitante se estima diferenciada y por tanto, en su caso, podría ser compatible con las marcas 1.007.489 y 940.548, que también son signo gráfico, cuya titularidad corresponde a la...

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