STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2001

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:15878
Número de Recurso4613/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 4613/2001 SECCION SEGUNDA Recurso n° 4613/2001 Sentencia n° 852/2001+P +

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a cuatro de diciembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 852/2001 En el recurso de suplicación n° 4613/2001 interpuesto por el Letrado/a D. Ignacio Emparan Rozas en nombre y representación de María Virtudes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de MADRID de fecha veintidós de junio de dos mil uno, no siendo impugnado de contrario, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr./a D./ña. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 133/2001 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid, se presentó demanda por María Virtudes contra Enrique , en reclamación por despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de junio de dos mil uno, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª María Virtudes trabajó para la empresa Juan José Aguirre Alonso con antigüedad de 25.9.2000, categoría de Auxiliar administrativo y salario de 117.042 pts mensuales con el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el contrato celebrado entre las partes era por tiempo indefinido a tiempo completo firmado el 25 9.2000.

TERCERO

Que el día 24.01.2001 D. Enrique dirigió a la actora carta que es del tenor literal siguiente: El día 17 de Enero del corriente, se observó que estaba usted actuando en los archivos del abogado D. Juan Francisco , a las 20 horas de la tarde. Manifestó usted que en horario extraordinario podía hacer lo que quisiese, aunque se le ordeno por su empleador. D. Enrique que abandonase inmediatamente ese trabajo desarrollado en el local de la empresa. Hemos podido conocer que formuló usted en su día demanda contra dicho Letrado. D. Juan Francisco , pero evidentemente no conocemos el alcance del acuerdo que hayan obtenido; pero en cualquier caso, no se puede permitir que trabaje usted en este despacho, para otros letrados, fuera de su horario. Y SIN ALTA EN Seguridad social y de manera fraudulenta y tal vez de forma desleal. Le rogamos que en un plazo de 7 días nos realice por escrito las manifestaciones que tenga por conveniente, antes de adoptar las medidas oportunas. Por otra parte, ha faltado al trabajo el día 2 de Enero sin preaviso ni justificación alguna, y los días 22 se ausentó a las once horas, y el 24 faltó a las 16.30 hasta las 17.30 con preaviso, por necesidad de asistencia médica, que sin embargo ha documentado para el día 22 a las 12.45 y par el día 24 sin hora alguna. De esas ausencias solo se ha obtenido unos documentos aportado por usted, que señalan que ha asistido, - sin acreditarlo por los defectos de los documentos (falta de firma o sello, inexistencia de causa o motivo) a unas consultas médicas. Le requiero de igual manera para que en el plazo de 7 días acredite de manera concluyente y comprensible, cual fue la causa de su ausencia, con expresión de las dolencias que puedan afectare y la necesidad de atención médica que viene reclamando al parecer.

Y finalmente, las copias de las nominas correspondientes al mes de Noviembre y expedidas a su favor figuran inscritas a mano y del puño y letra de usted, y copiada o falseada la firma de Enrique , así como alteradas las cantidades a percibir. Se le requiere igualmente para que entregue una fotocopia de la copia que usted posea, a fin de efectuar el cotejo oportuno, y en su caso ejercer las acciones que procedan.

Puede usted sin duda alguna formular las aclaraciones que entienda convenientes a su derecho. Fdo. Enrique .

CUARTO

Que en 29.01.2001 la demandante dirigió al demandado carta que es del tenor literal siguiente: Muy Sr. Mío: En contestación a su comunicación de fecha 24 de enero de 2001, le indico dentro del plazo que me reseña sin perjuicio de que, en modo alguno, me siento vinculada al mismo, que, como Vd bien conoce, las manifestaciones que contiene dicha comunicación así como las imputaciones que en la misma se realizan en mi contra son básicamente inciertas. En cualquier caso, respecto a las reputadas ausencias por cuestiones médicas, indicarle que, en modo alguno se corresponden exactamente en las formas y tiempos que Vd. resalta, sin perjuicio de lo cual todas ellas se encuentran debidamente justificadas por esta parte, de acuerdo a los distintos documentos expedidos por los médicos actuantes y de los cuales le he dado siempre cumplido traslado (incluyendo la del día 2 de enero). No obstante lo anterior, para evitar equívocos, vuelvo a través de la presente a trasladarle copia de todos ellos, siendo qué me remito, respecto a las dolencias o padecimientos que he sufrido a los contenidos de los mismos, sin perjuicio del derecho que a la intimidad y privacidad poseo respecto, de conformidad con la legalidad vigente, podrá en su caso dirigirse a la inspección médica para la comprobación, si resultan relevantes, los datos que considere oportunos, siempre y cuando, insistimos, se respete dichos derechos que asisten a esta parte y la legalidad protege. Atentamente. Fdo. DÑA María Virtudes

QUINTO

Que con fecha 30.01.01 el demandado dirigió a la actora carta de despido que es del tenor literal siguiente: SRA. DOÑA María Virtudes En mano Estimada Sra. Lamentamos comunicarle que queda despedida con fecha y efectos de la recepción de esta carta. Los motivos que nos llevan a adoptar tan drástica decisión son los siguientes: La nomina de Noviembre de 2000 correspondiente a su horarios, fue falsificada por usted, incrementando sus retribuciones y remitida también por usted a través de fax a la oficina de los Seguros sociales solo se detectó en el pago de los seguros sociales, y tras observar que las copias del despacho habían sido falsificadas en su contenido y firma por usted -según sus propia manifestaciones- se le requirió el día 24 de Enero, para que aportara su copia de la nómina, sin que lo haya efectuado, a pesar de tal requerimiento - que no afecta a su intimidad- mediante la contestación que me ha entregado el día 29 de dicho mes. Se ausentó usted los días 2, 22 y 24 de Enero, de este año sin aportar mas justificación que las unidas a su contestación de 29 de enero, y que no acreditan nada. No es a nuestro juicio...

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