STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2001:15830
Número de Recurso3292/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm 3292 /2001-5ª (SM)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID w Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm 865 En el recurso de Suplicación número 3292/01 interpuesto por D. Carlos Daniel , Dª Esperanza , Dª.

Sandra , Dª Concepción , D. Cesar , D. Joaquín Y Dª. Soledad , representada por el Letrado Dª. AMALIA MERCEDES TRABANCO MOMBIELA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en autos número 764/00 siendo recurrida ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A. representada por el Letrado D. JUAN MEDINA GASCON.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Sandra Y OTROS frente a ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y OTROS en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaban servicios para el Banco de Crédito Agrícola con las antigüedades que expresan en el hecho 7° de su demanda.

SEGUNDO

El Banco de Crédito Agrícola se integró en 1995 en Caja Postal, actualmente integrada en BBVA. En ese momento la integración del personal se resolvió mediante Acuerdo Laboral de Fusión suscrito por el Comité Intercentros del BCA y las secciones sindicales de UGT y CCOO y las representaciones de BCA y Caja Postal. De su contenido, que se da íntegramente por reproducido, merecen) destacarse las cláusulas:

Cláusula Primera.- La totalidad de los trabajadores del B.C.A se integran en la plantilla de Caja Postal, en la plaza donde prestan sus servicios, en las condiciones establecidas para los trabajadores de Caja Postal, con arreglo al vigente Convenio Colectivo de Caja Postal, y la que en el presente Acuerdo se determinan.

Cláusula Cuarta.- Se reconoce la antigüedad acreditada en B.C.A., a todos los efectos incluido el de un eventual despido. Será tomada como fecha de antigüedad en la categoría asignada la de la incorporación a Caja Postal.

Cláusula Quinta.- Con la denominación de "Antigüedad Consolidada", los trabajadores procedentes del B.C.A. percibirán anualmente, en 14 pagas, una cuantía igual a la suma de la que tengan atribuida por los conceptos de complemento Personal de Antigüedad, Plus de Permanencia y Trienios.

Cláusula Sexta.- Desde la fecha de integración en Caja Postal, serán de aplicación los beneficios y mejoras sociales establecidas en la misma, quedando derogadas y sustituidas en su totalidad las que existían en el B.C.A. Cláusula Novena.- Se suprimen el plus y el premio del permanencia, abonándose, en el momento de la fusión, la parte proporcional de una paga correspondiente al período devengado según la antigüedad reconocida. Respecto al mes de vacaciones, se disfrutará en la parte proporcional devengada, en el momento de cumplirse los 25 años.

Cláusula Décimo Cuarta.- Se declara expresamente que las condiciones laborales existentes en Caja Postal sustituyen las que venían disfrutando, en su totalidad, los empleados de B.C.A. que se integran en aquella, con las salvedades previstas en el presente Acuerdo.

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