STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2001

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:15661
Número de Recurso3384/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 3384/2001 Sentencia n° 811/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3384/2001 interpuesto por el Letrado Jose Ignacio Montejo Uriol, en nombre y representación de Gabriel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de MADRID, siendo recurrido LLOYDS TSB BANK PLC, representado por el Letrado Martín Godino Reyes, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 522/2000 del Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Gabriel , contra LLOYDS TSB BANK PLC, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en nueve de febrero de dos mil uno, en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Gabriel , trabajó para la demandada desde el 22 de marzo de 1956, con categoría profesional de Jefe de 5 A y un salario anual de 5.639.197 ptas. El 14.11.97 la empresa le comunica: "En contestación a su solicitud de fecha 11 de noviembre pasado en la que comunica a esta Dirección su interés por incorporarse al Sistema de Prejubilaciones que el Banco tiene establecido, la manifestamos lo siguiente: Una vez analizada su petición por esta Dirección de Recursos Humanos, ponemos en su conocimiento que accedemos a tomar en cuenta su solicitud, incorporándose desde el próximo día 1 de diciembre de 1997 al Sistema de Prejubilaciones suscrito entre el Banco y las Secciones Sindicales de U.G.T. y CC.OO. en fecha 20 de diciembre de 1996, del cual adjuntamos fotocopia". E1 20.12.96 la empresa y las centrales sindicales CC.OO. y UGT, acordando "Garantizar la continuidad de los puestos de trabajo del conjunto de los empleados de Lloyds Bank (BLSA) LTD, en España, de tal forma que el proceso de reorganización interna no suponga deterioro, merma o modificación de sus condiciones y de sus relaciones laborales.(...). 2°) El actor se jubiló anticipadamente el día 31 de marzo de 2000, habiendo cumplido los sesenta años en fecha 22 del mismo mes. 3°) Según el artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca Privada de 5 de noviembre de 1999 , el personal ingresado en la empresa antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, desde el momento que cumpla sesenta años de edad y cuente con cuarenta o más años de servicio efectivo en la profesión, podrá jubilarse a petición propia, percibiendo la prestación a cargo de la empresa que más adelante se indica. La referida prestación económica a cargo de la empresa se calcula conforme a una fórmula que fija el artículo 36.4 del citado convenio. 4°) La prestación económica que en aplicación de dicha fórmula ha reconocido la demandada al actor asciende a la cuantía mensual de 225.863 pesetas por doce pagas anuales. Este importe es el resultada de aplicar el salario nominal de Convenio del actor a 31 de marzo de 2000, 5.639.197 pesetas/año, un porcentaje del 48.0628 resultante de la citada fórmula. 5°) El actor considera que el referido porcentaje no ha sido correctamente calculado al no haber...

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