STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2001

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:15706
Número de Recurso1132/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.132/01 SENTENCIA NÚM. 1.897 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.132/01, interpuesto por la Procuradora Dª Mª. Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de D. Antonio , contra la resolución de 8 de Marzo de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de siete años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 29 de Noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, nacional de Palestina, efectúa de la resolución de 8 de Marzo de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de siete años.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 24 de Enero de 2.001, el ahora recurrente, nacido el 2 de Marzo de 1982, fue detenido en la Plaza del Dos de Mayo de Madrid por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, al encontrarse en su poder dos trozos de hachís y comprobarse la ilegalidad de su estancia en nuestro país .

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles", causa contemplada en el artículo 53. a) de la L.O. 4/2.000, de 11 de Enero.

C.- Con fecha 8 de Marzo de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de siete años.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente, además de alegar que se encuentra arraigado en nuestro país en el que vive desde que era pequeño, denuncia falta de motivación de la resolución impugnada al no precisarse en ésta porqué se "considera ilegal su estancia", y falta de proporcionalidad de la medida de expulsión acordada contra él, alegando que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Extranjería, las...

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