STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TSJM:2001:15151 |
Número de Recurso | 4900/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 4900/00 Sentencia n°1558/01 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea uno Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4900/00 interpuesto por Federico de la Torre Fernández del Pozo en rep de D. Mauricio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de MADRID, en los Autos n° 287/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Milagros Calvo Ibarlucea.
Que según consta en los autos n° 287/00 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Mauricio , contra INSS, TGSS, PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de Accidente-Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiseis de junio de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor, nacido el día 3.4.38, prestaba servicios profesionales como mecánico ajustador oficial la, para la empresa Industrial Canudas, SA, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 15.3.66.
Mediante resolución de fecha 4.12.67, el extinto Instituto Nacional de Previsión declaró que el actor se hallaba en situación de incapacidad permanente total, y mediante resolución de fecha 28.3.69, le reconoció el derecho de opción en favor de la capitalización total de la pensión, percibiendo en tal concepto 542.797 pesetas.
El día 19.1.99, el actor solicitó ante la Dirección Provincial del INSS que fuese rehabilitada la pensión de incapacidad permanente total. Dicho Organismo, mediante resolución de fecha 19.5.99, denegó la solicitud del actor; reiterando la denegación en la resolución definitiva de 25.8.99.
El actor formuló nueva solicitud el día 18.2.00, que ha sido desestimada por resolución de fecha 23.2.00, que se remitía a las precedentes y advirtiendo el ejercicio del derecho de opción efectuado en su día por el actor.
Finalizó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 11.4.00, confirmó el pronunciamiento inicial.
La base reguladora de la prestación asciende, en su caso, a 51.152 pesetas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo en rep de D. Mauricio , siendo impugnado de contrario por el letrado D. Jesus Angel Domingo Rives en rep. Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
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