STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2001:15022
Número de Recurso1625/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1625/01-5° (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Róias.

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm 820 En el recurso de Suplicación número 1625/01 interpuesto por la entidad DIRECCION000 .

representada por el Letrado D. FERNANDO LOPEZ GARCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid en autos número 645/00, siendo recurrida Dª. Remedios representada por el Letrado D. Feo. JAVIER BERRIATUA HORTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Poves Róias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª.

Remedios frente a DIRECCION000 ., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31-01-2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

1- La actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 3-11-95, con la categoría inicialmente de Oficial 1ª Administrativa mediante contrato por circunstancias de la producción que fue sustituido el 1 de abril del 96 por contrato indefinido con la categoría de Técnico de Relaciones Públicas, hasta el 9-3-99, fecha en que fue despedida por la demandada.

2- Como la actora no estaba conforme con el despido producido, formuló demanda impugnando el mismo, que correspondió al Juzgado social n° 30 de Madrid (AUTOS 223/99) que terminó por Acta de Conciliación de fecha 3-6-99 en la que se reconoció la improcedencia del despido y la empresa ofreció la cantidad de 2.700.000.- ptas por los conceptos de la demanda, que fueron aceptadas por la actora.

3- a demandante, con fecha 1 de enero 98 firmó con la empresa un contrato, que obra en autos y se da por reproducido (folios 320 y 321) en virtud del cual DIRECCION000 encomendaba a la actora la captación de clientes y venta de espacios publicitarios relacionados con la actividad de la Sociedad, tarea que desarrollaría fuera de las horas de trabajo o en día inhábiles, a cambio de una "comisión del 20 % sobre el importe bruto del beneficio obtenido por la sociedad respecto de la actividad de captación realizada por Dª

Remedios ".

4- Con fecha 2 de agosto 99 la actora formuló demanda en Reclamación de Cantidad que correspondió al Juzgado Social n° 36 de Madrid (folios 287 y s.s.), donde solicitaba la condena de la empresa al abono de la liquidación, así como de las comisiones que allí exponía (por importe éstas de 5.458.922.- ptas), si bien el 6 de Noviembre desistió de esta parte relativa a comisiones tras alegar la empresa que respondían a una relación mercantil y que además le generaba indefensión la falta de concreción del beneficio neto, no bruto, y las fechas de las operaciones. La Sentencia, de fecha 13-1-2000, que obra en autos y se da por reproducida (folios 303 y s.s.) fue estimatoria en parte de la liquidación reclamada.

5- Con fecha 8 de marzo 2000 la actora formuló demanda de actos preparatorios, que correspondió al Juzgado social 24 de Madrid, solicitando la exhibición de los documentos y facturas pertinentes para efectuar la reclamación de las Comisiones, lo que así se realizó.

6- La demandante, que es licenciada en derecho, elaboraba las correspondientes facturas para el cobro de las Comisiones, y estaba de alta en el IAE (folio 248), habiendo percibido tras factura de 30-12-98 (folios 354 a 360, 483 y 484) con número 1/98 la suma de 2.842.769.- ptas con relación al 20 % de las Comisiones por venta de espacios publicitarios en los siguientes medios de comunicación: EDITORIAL G +

J Alemania, Prisma Press Francia, Editorial Haymarket Publishing, The independent, y Editorial SPIEGEL (folio 332).

7- Con fechas 10 de marzo 99 (dos facturas) y 5 abril 99 (una) la actora elaboró tres facturas, las numeradas como 1/99, 2/99 y 3/99, que obran en autos y se dan por reproducidas (folios 335 a 343, en original 530) por importe total de 5.240.565.- ptas, que fueron contestadas por DIRECCION000 por escrito de fecha 14 de abril 99 comunicándole que no eran facturas Conformes, "esperando que rectifique las mismas de acuerdo a su contrato y a los trabajos por usted realizados"

8- Con fecha 22-9-00 la actora formuló demanda de conciliación ante el Smac en la reclamación de Cantidad que se sustancia en los presentes autos (comisiones por valor de 6.416.414.- ptas) y en dicha acta de Conciliación la empresa se opuso y formuló "Reconvención por la cantidad de 994.275.- ptas en relación con la factura 1/98, de 30-12-98, presentada y cobrada...

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