STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Noviembre de 2001

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:14935
Número de Recurso2975/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2975/2001 Sentencia n° 784/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2975/2001 interpuesto por la Letrado Julia Alonso Jiménez, en nombre y representación de Víctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de los de MADRID, siendo recurrido la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrado Piedad de Torres Díaz Madroñedo, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Da Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 104/2001 del Juzgado de lo Social n° 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Víctor , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de marzo de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor es Subagente de Seguros para la compañía CTAS Agencia de Seguros SA, que a su vez tiene un contrato de Agencia con SANTA LUCÍA SA. - SEGUNDO.- Durante los años 1996, 1997, 1998 y los dos primeros meses de 1999, sus percepciones en concepto de comisiones y en relación a la actividad reseñada en el ordinal anterior, superan el salario mínimo interprofesional vigente en cada año.- TERCERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó una serie de Actas de Liquidación el 12 de abril de 1999, por el impago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1 de enero de 1996 al 28 de febrero de 1999. Obrando las mismas incorporadas a las presentes actuaciones, se tienen por reproducidas a estos únicos efectos.- CUARTO.- Igualmente ha levantado Acta de infracción y en cuantía de 50.001 ptas, vista la falta de afiliación al citado Régimen Especial.- QUINTO.- Comunicadas esas Actas a la TGSS, este Servicio Común dicta Acuerdo el 15 de diciembre de 2000, en virtud del cual decide formalizar de oficio su alta y baja en el Régimen tantas veces mencionado, desde el 1 de enero de 1996 al 28 de febrero de 1999; resolución que se da por reproducida en lo no transcrito, al igual que la que a continuación se dirá y a estos únicos efectos.- SEXTO.- Se ha efectuado reclamación previa, que ha sido desestimada, pero en este caso mediante acuerdo de 15 de enero de 2001."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los dos motivos que integran el recurso que formula el actor, articulados ambos al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, el primero sostiene que se han vulnerado los arts 2 y 3 del Real Decreto (Decreto) 2530/1970, de 20 de agosto, los arts. 12 y 15 de la LGSS y el 104.4 de la Ley 21/1193(1993), de 29 de diciembre, todo lo cual desarrolla a lo largo de cinco puntos...

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