STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:14862
Número de Recurso4481/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 4481/01 Sentencia n° 552 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 16 de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4481/01 interpuesto por el Letrado DOROTEO LOPEZ ROYO en nombre y representación de Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 21 de los de MADRID, de fecha 30.3.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 519/00 del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Guadalupe contra ESPECTACULOS MORALES, S.L. Y OTRO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 30.3.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - " Guadalupe y la codemandada PRODUCCIONES VICA, S.L. representada por el también codemandado Jose Carlos , suscribieron el 9.2.99, en Madrid, un contrato que calificaron de arrendamiento de servicios con cita expresa al Código Civil - arts. 1583 a 1587- y por el que, se contrataba en exclusiva a la actora a partir del mes de mayo y hasta que la obra permaneciera en cartel, siendo las representaciones por todo el territorio nacional, en Teatros Públicos o Privados en funciones de tarde y noche, percibiendo veinte mil pesetas de sueldo por día trabajado, ochenta mil pesetas por semana trabajada en Barcelona y sesenta mil pesetas en Madrid, distribuidas ambas en diez mil y cuarenta mil pesetas respectivamente y la restante en concepto de dietas, hoteles, comidas, vestuarios, partes proporcionales de pagas extras, pluses de antigüedad, nocturnidad y fiestas abonables; en caso de trabajar más de seis días en la misma ciudad se descansaría uno, si la empresa lo considerase conveniente, sin remuneración y la actora se comprometí a estar una hora antes a disposición en el lugar de trabajo, y no tendría derecho a percibir las cantidades estipuladas si el espectáculo fuese suspendido por enfermedad o imposibilidad legal de alguna de las figuras de cabecera o fuerza mayor.

  2. - La obra contratada fue "La Novia del Príncipe", del autor y director Alonso Millán y consta que realizó una firma por diversas ciudades del Estado, percibiendo la actora diversas cantidades: 200.000.- pts del 1 al 21 de noviembre del 99 en Sevilla, 120.00.- pts de los días 3 al 8 de diciembre en Málaga, 40.000.- pts del 25 y 26 de diciembre en Macael (Almería), 20.000.- pts del día 5 de febrero del 2000 en San Fernando de Cádiz, 40.000.- pts. 4 y 5 de marzo en Talavera (Toledo) y 20.000.- pts del 15 de enero en Jumilla (Murcia), recibos todos ellos, en los que se hacía constar que se habían percibido todos los emolumentos correspondientes a los días referenciados y en el último de ellos, se incluía un último párrafo, "avisando al artista que el próximo 29 de marzo en el Teatro Rex de Castellón, quedará finiquitado el contrato".

  3. - Con fecha 18.7.00, la codemandada Espectáculos Morales, S.L. dirigió carta certificada a la hoy actora, en la que se le decía: "Confirmamos las conversaciones telefónicas mantenidas con Ud., el pasado mes de Junio, con nuestro DIRECCION000 Sr. Jose Carlos el cual la comunicó la terminación de la gira por España, de la comedia "LA NOVIA DEL PRINCIPE", en la que Ud intervenía.

    Así mismo la comunicamos que Espectáculos Morales, S.L. ha terminado su actividad en la referida comedia, por lo cual queda rescindido el contrato que teníamos suscrito con Ud de fecha 9 de febrero de 1999.

  4. - La actora nunca ha estado dada de alta en la Seguridad Social ni ha percibido prestaciones del desempleo, tampoco de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de los ejercicios: 96, 97, 98, 99 y 2000, y la Sociedad General de Autores informó respecto a sus derechos de autos que eran de difícil cuantificación por no consistir en cantidades fijas.

  5. - formuló la actora dos sucesivas papeletas de conciliación en el SMAC, los...

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