STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2001:14342
Número de Recurso1751/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

recurso n° 1751/98 SENTENCIA N° 1.204 Iltmos Sres:

Presidente Dña. INÉS HUERTA GARICANO .

Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 8 de noviembre del 2.001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1751/98, interpuesto por Ferrovial S.A, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistida por letrado contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, sobre orden de ejecución inmediata de obras de subsanación de deficiencias en virtud de contrato administrativo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 7 de octubre de 1998 se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Director General de la Tesorería General de la seguridad Social de fecha 18 de septiembre de 1998 por el que se ordenaba a la recurrente la ejecución inmediata de las obras necesarias para subsanar las deficiencias apreciadas en informe técnico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando la actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado; la Administración demandada por el contrario, interesó la desestimación del recurso por entender conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 23 de julio de 1999 y continuado el proceso por sus trámites, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 30 de octubre del 2.001.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 18 de septiembre de 1998 por el que se ordenaba a la recurrente la ejecución inmediata de las obras necesarias para subsanar las deficiencias apreciadas en informe técnico de 25 de mayo de 1998.

SEGUNDO

De la documental que consta en el expediente administrativo así como de los extremos admitidos por las partes, al margen de lo que se exponga en ulteriores fundamentos, ha quedado suficientemente acreditado que en fecha 29 de julio de 1988 la Administración demandada adjudicó la obra consistente en la instalación del centro en la que se ubicaría la Tesorería General de la Seguridad Social en Gerona, y ello por valor de 639.700.000 ptas. Dicha obra fue modificada según proyectos de fecha 5 de marzo de 1990 y 5 de septiembre de 1991. El 14 de noviembre de 1991 fue levantada el acta de recepción provisional y el 5 de mayo de 1993 la definitiva. Habiendo surgido las primeras deficiencias en fachada en 1994 fue preciso realizar las primeras reparaciones puntuales. Toda vez que en 1997 surgieron nuevas deficiencias y conforme al convenio acordado en reunión de fecha 24 de febrero de 1997 formalizado en contrato de fecha 4 de agosto de 1997 la recurrente se comprometía a corregir el anclaje de todas las plaquetas de piedra, y de igual modo la Administración demandada procedería a la impermeabilización de la fachada. La actora presentó factura de fecha 31 de octubre de 1997 que no ha sido satisfecha por la demandada. Estas obras de...

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