STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2001:14397
Número de Recurso387/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. N° 387/99 SENTENCIA N° 1008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillan Pedrosa.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Amaya Martínez Alvarez.

En la Villa de Madrid a ocho de Noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 387/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. José Gómez Benet, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de fecha 198, confirmada en vía de recurso administrativo por resolución de fecha 29 de Enero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 30 de Octubre de 2001, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de fecha 198, confirmada en vía de recurso administrativo por resolución de fecha 29 de Enero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se denegaron las solicitudes de Certificados CITES para pieles de felinos formuladas por la recurrente. Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. Con motivo del requerimiento formulado al actor por el SEPRONA de los Certificados CITES relativos a diversa mercancía incautada consistente en pieles de felinos (o gatos salvajes de diversas especies) y con fecha 8-5-98 el Agente de Aduanas Sr. Aurelio en representación del actor requiere de la Admon de Aduanas de Barcelona la expedición de dichos Certificados CITES.

  2. Dicha solicitud se produce por cuanto el actor sostiene que tales pieles proceden de mercancía adquirida en subasta pública celebrada en fecha 25-2-88 por la Aduana de Barcelona relativos a expedientes de abandono, restos de expediciones mayores importadas durante los años 84 y 85 antes de la ratificación por España del Convenio de Washington y que se encontraban depositados en el Depósito Franco de Aldeasa.

  3. En el caso examinado la subasta pública se efectuó en los lotes que aquí interesan siguientes:

    1) Lote n° 33; expediente de abandono n° 1889/87; 2 bultos, 182 Kg. de pieles de gato salvaje en bruto, adjudicado a D. Joaquín .

    2) Lote n° 30; expediente de abandono n° 1896/87; 3 BULTOS 194 Kg de pieles de gato salvaje peludo adjudicado a D. Joaquín .

    3) Lote n° 32; expediente de abandono n° 1898/87; 163 Kg pieles de reptiles en bruto adjudicado a D. Adolfo .

  4. Los adjudicatarios venden posteriormente dicha mercancía al actor en fechas de los meses de Febrero y Octubre de 1988.

  5. En fecha 29-5-98 la Delegación de Barcelona de la Agencia Tributaria remite al actor al servicio SOIURE para solicitar la expedición de los Certificados CITES.

  6. En fecha 10-6-98, el Agente de Aduanas citado presenta en el Centro de Inspección de Comercio Exterior (CICE) de Barcelona las siguientes solicitudes de emisión de Certificados CITE:

    - BB0426/98E, para 3.230 pieles (404 kg) de ocelote, Leopardus pardalis.

    - BB0427/98E, para 2.200 pieles (275 kg) de gato tigrillo, Felis tigrina o más correctamente Leopardus tigrinus.

    - BB0428/98E, para 2.381 pieles (298 kg) de gato margay, Felis wiedii o más correctamente Leopardus wiedii.

    - BB0429/98E, para 8.120 pieles (1.015 kg) de gato montés, Felis silvestris.

    Lo que suma un total de 15-931 pieles (1.992 kg) de felinos".

  7. Requerido en fecha 13 de Julio de 1998, para inspección de la mercancía y para ello de manifestación de lugar de almacenamiento de la misma el Agente de Aduanas manifiesta en fecha 21-7-98 los actuales propietarios, de algunas pieles y en total 350 pieles de gato, 1 piel de ocelote, 9 abrigos de ocelote, 4 mini abrigos de ocelote y 3 chaquetas de ocelote y 3 abrigos de Margay, poniendo de relieve que las demás pieles se habían venido a diferentes peleteros en cantidades irrelevantes de una o dos pieles para...

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