STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2001:13912
Número de Recurso3624/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3624/01 Sentencia número: 630/01 A.T Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3624/01, formalizado por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID en sus autos número 745/00 y 746/00, seguidos a instancia de Natalia e Sebastián frente a Ministerio de Asuntos Exteriores, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, cuyas circunstancias se dirán más adelante, presentaron demandas separadas señalándose juicio el mismo día, y procediendo en el acto del mismo y previo a su inicio a la acumulación de ambas pretensiones:

Natalia , con Pasaporte español n° NUM001 , viene prestando sus servicios en la Embajada de España en Estocolmo (Suecia), con categoría de Auxiliar Administrativo, con antigüedad desde el 1/2/1986, percibiendo un salario de 259.292 ptas./ mensuales sin ppe. Sebastián , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios en el Consulado de España en Washington (USA), con la categoría profesional de Oficial Administrativo, con antigüedad desde el 1/3/1986 y percibiendo un salario de 676.666 Ptas./mensuales sin ppe.

SEGUNDO

La actora, fue contratada en Madrid, por el ministerio de Asuntos Exteriores para prestar servicios en la Embajada de España en Estocolmo, a propuesta del Embajador de España en Suecia, (doc n° 5 actra) y por el Subdirector General de Personal de dicho Ministerio de Asuntos Exteriores, con fecha 1/2/86 se resuelve: "Queda autorizada la contratación de Natalia .. CON EFECTOS DE 1/2/86" (Do, n° 6 actora).

Con fecha 2/6/1986 se expidió en Madrid, por el Ministerio de la Presidencia, con el n° de Registro personal, NUM002 ., la Hoja de Servicios de la citada trabajadora (do. 7 act).

TERCERO

El actor, contratado en Madrid, por el Ministerio de Asuntos Exteriores para prestar servicios el Consulado de España en Washington (USA), a propuesta del Embajador de España en Estados Unidos (doc n° 5 actra) y por el Subdirector General de Personal de dicho Ministerio de Asuntos Exteriores, con fecha 24/4/86 se resuelve: "Queda autorizada la contratación de Sebastián .. CON EFECTOS DE 24/4/86 POR UN PERIODO DE TRES MESES DE PRUEBA" (do, n° 6 actora).

Por el Subdirector General de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid se comunica a la Embajada de España en Washington: "SE PROCEDE A CONTRATAR EN FIRME A Sebastián " (folio 7) .

Con fecha 12/5/1987 se expidió en Madrid, por el Ministerio de la Presidencia, con el n° de Registro personal, NUM003 , la Hoja de Servicios del citado trabajador (do. 8 act).

CUARTO

Ambos demandantes interesan que les sea de aplicación el Convenio Unico para el personal laboral de la Administración del Estado de 24/11/98 publicado en el BOE el 1/12/98.

QUINTO

El Abogado del Estado en su oposición, alega que no es de aplicación el Convenio Colectivo y por ello plantea la excepción de falta de acción ya que ambos actores fueron contratados en el extranjero y es de aplicación la legislación local no la española.

SEXTO

Ambos actores han agotado la reclamación previa desestimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Estimo las demandas interpuestas por Natalia y por Sebastián y en consecuencia declaro que las relaciones laborales de ambos en sus respectivos destinos (Embajada de España en Estocolmo, y Consulado de España en Washington) respectivamente, están reguladas en el Convenio Unico para el personal laboral de la Administración del Estado, y por tanto condeno al demandado, Ministerio de Asuntos Exteriores a estar y pasar por esta declaración, que implica reconocer el derecho de los demandantes a que les sea de aplicación el Convenio Unico para la Administración del Estado aprobado el 24/11/98.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de julio de 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de septiembre de 2001, señalándose el día 10 de octubre de 2001 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de demandas en reclamación por derechos, interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado articulando al efecto un motivo en solicitud de nulidad de actuaciones, cuatro en petición de revisión del relato fáctico y tres postulando examen de la legalidad en ella aplicada.

SEGUNDO

El motivo que se ampara en el artículo 191 a) LPL aduce infracción del principio de congruencia generadora de indefensión. Cierto es que no cita de forma expresa, al efecto, el artículo 218 LEC...

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