STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:13852
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1537 RECURSO NÚM. 81-99 LETRADA SRA. GUERRERO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 31 de Octubre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 81-99, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representado por la letrado Sra. GUERRERO ANKERSMIT contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28-7-1998 reclamación núm. 28100536/95 interpuesta por el concepto de TRANSMISIONES Y AJD habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia estimatoria del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones para verificar una nueva comprobación de valores que contenga una motivación más detallada y completa.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30-10-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Madrid impugna la resolución del TEARM de 28 de Julio de 1998 estimatoria de la reclamación económico administrativo n° 28/00536195 interpuesta por Dña. Angelina contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la adquisición de un inmueble el día 16 de Octubre de 1990.

En esta resolución el TEARM estimó la reclamación económico administrativa porque estimó que el órgano de gestión que utilizó el medio de la comprobación de valores para fijar el valor real del inmueble transmitido y la base imponible del impuesto del art. 52 del RDL de 1980 lo hizo sin motivación suficiente al limitarse a transcribir los datos de la finca de la escritura de compraventa estableciendo como único motivo el valor por metro cuadrado y el coeficiente corrector de la antigüedad sin expresar las razones urbanísticas o de destino que justificasen el valor asignado lo que impide a los interesados que contenga con los elementos necesarios para decidir si están o no de acuerdo con el valor asignado por la Administración, para ejercitar con todos las garantías los demandados de contradicción y defensa.

SEGUNDO

La CAM pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido o en otro caso se acuerde que se retrotraigan las actuaciones para que la Administración pueda efectuar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR