STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2001:13907
Número de Recurso3694/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIALSECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 3694/01 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DERECHO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 670/01 RECURRENTE/S:CONSEJERIA DE HACIENDA (CAM) Y MICRODATA, MICROGRAFIA E INFORMÁTICA SA Y DON Jaime RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE HACIENDA (CAM) Y MICRODATA, MICROGRAFIA E INFORMÁTICA SA Y DON Jaime SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a treinta y uno de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 515

En los recursos de suplicación n° 3694/01 interpuestos por la CONSEJERIA DE HACIENDA (CAM) Y MICRODATA, MICROGRAFIA E INFORMÁTICA SA Y DON Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DOS de los de MADRID, de fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL UNO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 670/01 del Juzgado de lo Social n° DOS de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jaime contra, CONSEJERIA DE HACIENDA (CAM) Y MICRODATA, MICROGRAFIA E INFORMÁTICA SA en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL UNO cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) Con fecha 27 de enero de 1999 se suscribió un contrato de trabajo entre el actor y "Microdata, Micrografía e Informática S.A" en adelante, Microdata-acogido a la modalidad de "obra o servicio determinados", para prestar servicios como Mozo de almacén, con la categoría de Mozo, en "carretera de Colmenar Km. 13,300, indicándose como objeto del mismo "O.J.D de organización y clasificación de los expedientes del I.T.P. y A.I.D. Dicho contrato se extendió hasta el 30 de diciembre de 1999 (Documento n° 6 de Microdata). 2°.- Con fecha 14 de marzo de 2000 se suscribió un contrato de trabajo entre el actor y Microdata, acogido formalmente a la modalidad temporal de "obra o servicio determinado", para desempeñar funciones como Mozo de almacén, con la categoría de Mozo, indicándose en él que la retribución seria de 93.978 ptas.

brutas mensuales" por catorce pagas, con duración desde 14 de marzo de 2000 hasta "fin (de)servicio"

señalándose como objeto del mismo "Reorganización y clasificación de los expedientes de impuestos transferidos de la CAM", y como centro de trabajo "Crtra. De Colmenar, Km 13,800" (Documento n°2 de la parte actora). 3°.- El actor estuvo prestando servicios inicialmente en las dependencias del "Colegio de San Fernando" sito en la carretera de Colmenar, Km 13,800. 4°.-A mediados de mayo de 2000, el actor fue trasladado por Microdata al edificio de la C/ General Martínez Campos, donde se halla la Dirección General de Tributos de la C.A. de Madrid-. 5°.- Las funciones realizadas por el actor en dicho edificio de C/ General Martínez Campos han consistido en la introducción de expedientes en el archivo, la unión a dichos expedientes de las notificaciones, así como la búsqueda y entrega de expedientes al personal de la C.A de Madrid que se los requería. 6°.- En el citado edificio de C/ General Martínez Campos, y en concreto en el Servicio de Gestión Tributaria, donde estaba destinado el demandante, no consta hubiese otros trabajadores de Microdata, siendo así que por ello el actor realizaba las funciones y cometidos que le eran encomendados por el personal de la C.A. de Madrid, allí existente (consistentes- como se ha dicho- en el archivo de expedientes, la unión a éstos de las notificaciones, y la búsqueda y localización de expedientes), no hallándose sujeto a órdenes y directrices de ningún otro operario de Microdata, ni al control directo de la dirección de dicha empresa en el desempeño concreto de sus cometidos laborales. 7°.- A partir del 23 de octubre de 2000 el actor fue trasladado a las dependencias del "Colegio de San Fernando" (carretera de Colmenar, Km 13,800), donde originariamente había realizado sus funciones hasta que fue destinado al edificio de C/ General Martínez Campos. 8°.- La retribución salarial últimamente percibida por el actor ascendía a 112.498 ptas mensuales prorrateadas, según nómina de octubre de 2000 (Documento n° 11 de Microdata). 9°.- La empresa Microdata hubo resultado adjudicataria del "servicio de reorganización y clasificación de los documentos relativos a los expedientes de los impuestos transferidos a la Comunidad de Madrid", según acuerdo de la Consejería de Hacienda, de 20 de diciembre de 1998 (documento n° 2 de la C.A. de Madrid). Asimismo ha sido adjudicataria del mismo servicio según Orden de 22 de febrero de 2000 de la Jefa del Servicio de Gestión Económico-Administrativo y de Régimen Interior (Documento n° 10 de Microdata). 10°.- Tenemos por reproducido el contenido de la sentencia de 26 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social n° 35 de Madrid, en Proc. 674/2000, seguido por Tutela de derechos fundamentales frente a Microdata y la C.A. de Madrid (ultimo documento de los aportados por la C.A de Madrid). 11°.- Damos por reproducido el contenido del convenio colectivo para el personal laboral de la C.A de Madrid para el año 2000, publicado en el BOCM de 22 de marzo de 2000 (Documento n° 1 de la parte actora). 12°.- Por el demandante se formuló reclamación previa ante la C.A de Madrid el 18 de octubre de 2000 (documento n° 4 de la parte actora y n° 65 de la C.A de Madrid). Asimismo el día anterior se presentó papeleta ante el S.M.A.C frente a Microdata, la cual dio lugar a acto conciliatorio que tuvo lugar, sin avenencia, el 7 de noviembre siguiente. 13°.- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 15 de noviembre de 2000, solicitándose en su "suplico" que "se declare la existencia de la cesión ilegal de la que ha sido objeto el actor y se proceda a integrar a éste como trabajador fijo de la CAM en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros en idéntico o equivalente puesto de trabajo, y en concreto con la categoría de auxiliar administrativo y el salario establecido para dicha categoría en el convenio colectivo del personal laboral de la CAM".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnados por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A tenor de la constancia fáctica de la sentencia de instancia y de forma especial de cuanto se precisa en los hechos II V y VI de probanza y así mismo se ratifica con evidente transcendencia de hechos probados en los Fundamentos Jurídicos subsiguientes, se establece que el en su día demandante fue contratado en fecha 14 de marzo de 2000 por Microdata Micrografía e Informática SA, en adelante Microdata por la vía de un contrato de obra o servicio determinado para desempeñar funciones como Mozo de Almacén, prestando inicialmente sus trabajos en el KM 13.800 de la Carretera de Colmenar en el Colegio de San Fernando, siendo trasladado a mediados de mayo de 2000 a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid sita en la C/ General Martínez Campos, en donde las tareas desarrolladas por el contratado, consistieron en .." la introducción de expedientes en el archivo, la unión a dichos expedientes de las notificaciones, así como la búsqueda y entrega de expedientes al personal de la Comunidad Autónoma de Madrid, que los requería... no constando que en dicho Servicio de Gestión Tributario donde estaba destinado el demandante, hubiera otros trabajadores de Microdata, siendo así y para ello, que el actor realizaba las funciones y cometidos que le eran...

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