STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Octubre de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:13640
Número de Recurso3984/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 3984/01 SENTENCIA NUMERO 497 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a, veintiséis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3984/01 Sección Sexta, interpuesto por CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS representado por el ABOGADO DEL ESTADO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, de fecha 11 de octubre de 2000, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 504/00 tuvo entrada demanda suscrita por D. Mauricio contra CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT) en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 11 de octubre de 2000, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

-E1 3-07-95 Mauricio suscribió contrato con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), contrato de trabajo en prácticas al amparo del RD 2317/1993 y Ley 13/1986, para presentar servicios con la categoría profesional de FP II, percibiendo un salario mensual de 117.641 pesetas. (Doc n° 2 y 6 de la parte actora).

De prosperar la demanda la parte actora considera que la indemnización y los salarios de tramitación debería calcularse a razón de 219.000 pesetas mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración del Estado para el nivel 4.

Las retribuciones reconocidas al grupo 4 son:

AÑO 1999 GRUPO 4 Salario Base o sueldo 140.938 ptas.

Pagas extra 281.876 ptas.

Productividad estable 4.764 ptas.

Total mes 169.172 ptas.

AÑO 2000 GRUPO 4 Salario Base o sueldo 143.757 ptas.

Pagas extra 287.514 ptas.

Productividad estable 4.764 ptas.

Total mes 172.481 ptas.

SEGUNDO

El actor fue seleccionado para realizar las prácticas en el Instituto de Investigación Básica en el puesto de FP II Electricidad, electrónica, electrónica de control y mantenimiento industrial y/o mantenimiento E. Elec. (Doc n° 1 de la parte actora).

TERCERO

-El actor esta en posesión del título formación Profesional de Segundo Grado (F. P. II)

rama Electricidad y Electrónica, rama Electrónica Industrial (doc nº 1 de la parte demandada).

CUARTO

-El actor ha realizado las siguientes tareas:

-Mantenimiento y construcción de circuitos electrónicos aplicados a sistemas de diagnóstico de plasma.

-Mantenimiento de redes de área local para ordenadores Macintosh y PC. -Verificación de líneas, servidores y puntos de distribución.

-Instalación y puesta en marcha de nuevos equipos.

-Instalación de nuevo software. Reparación de daños en sistema operativo.

-Mantenimiento de impresoras.

-Reparación de equipos informáticos de despacho.

Es el responsable del mantenimiento de la red de informática. Vacía de información los ordenadores y la carga en los nuevos ordenadores. Pedía el material que se precisaba. (Testifical de Aurora y Doc n° 5 de la parte demandada).

QUINTO

-E1 29.05.00 la demandada le comunica:

Finalizando el día 30 de junio de, el contrato de trabajo en prácticas que tiene suscrito con este Organismo, por el presente escrito se le notifica formalmente la resolución del mismo y la extinción de su relación laboral con el CIEMAT, en la fecha indicada, por terminación del tiempo máximo autorizado que establece el artículo decimoséptimo b) de la Ley 13/1986 que ampara dicho contrato.

Como consecuencia de lo expuesto le comunicamos, asimismo, que en la fecha señalada, 30 de junio de 2000, causará baja en este organismo, debiendo cesar en el servicio activo en dicho día. (Doc n° 3 de la parte demandada).

SEXTO

-El actor considera que al estar en posesión del título FP II, su trabajo no está vinculado a la investigación y por ello la relación laboral con la demandada es de carácter indefinida.

SEPTIMO

-El 07.07.00 interpuso reclamación previa que ha sido desestimada.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del actor al considerar que el trabajo para el que había sido contratado debía haberse articulado a través del contrato de trabajo en prácticas regulado por el RDL 18/93, a la sazón vigente, es recurrida en suplicación por la parte demandada, quien, y a través...

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