STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2001:13414
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. N° 23/2001 SENTENCIA N° 45 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa Don Javier Canabal Conejos Doña Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación n° 23/2001, interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, en nombre y en representación de Dña. Francisca , contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Madrid en el Procedimiento Ordinario n° 96/00; ha comparecido como parte apelada la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Madrid, dictó Sentencia con fecha 14 de febrero de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el procurador D. Arguimiro Vázquez Guillen, en nombre y en representación de la recurrente Dña. Francisca , contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2000 dictada por el Sr Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid al considerar que la misma es ajustada a derecho".

SEGUNDO

El Procurador Sr. Vázquez Guillen, en nombre y en representación de Dña. Francisca , interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia.

TERCERO

La sección no consideró oportuna celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2001. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillan Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario n° 96/00.

Dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debía desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el procurador D. Arguimiro Vázquez Guillen, en nombre y en representación de la recurrente Dña. Francisca , contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2000 dictada por el Sr Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid al considerar que la misma es ajustada a derecho".

En el referido procedimiento ordinario se impugnaba la resolución administrativa dictada en fecha 23 de mayo de 2000 por el Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid por la que se inadmitia la reclamación de cantidad por remuneración correspondiente al Fondo de Inspección de Fianzas durante los años 1993 a 1997, presentada el ida 6 de abril de 2000 por Dña. Francisca . Y ello porque dicha reclamación era sustancialmente igual, en cuanto a hechos y fundamentos de derecho, que la presentada en fecha 14 de octubre de 1997 y desestimada por resolución de 16 de febrero de 1998 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, resolución contra la cual se interpuso demanda civil que dio lugar a la sentencia de 21 de septiembre de 1999 en la que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, se estimo la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Civil por corresponder su conocimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa. La Administración en la resolución administrativa de fecha 23 de mayo de 2000 considera que a la vista de dicha sentencia la interesada debió acudir a la Jurisdicción contencioso administrativa y no plantear nuevamente ante la Administración una petición idéntica.

SEGUNDO

La sentencia apelada confirma la resolución administrativa impugnada al considerar, al igual que la Administración, que no es admisible plantear a la Administración una nueva petición idéntica a otra que ya se ha resuelto por los órganos administrativos competentes. Que la Sra Francisca una vez que obtuvo la sentencia civil estimando la excepción de competencia debió sin mas interponer recurso contencioso administrativo y no, como así ha sido,...

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