STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 2001
Ponente | MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN |
ECLI | ES:TSJM:2001:13304 |
Número de Recurso | 3628/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCION SEGUNDA Recurso n° 3628/2001 Sentencia n° 710/2001 +P+
Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCON Presidente Ilmo. Sr. D.MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 710/2001 En el recurso de suplicación n° 3628/2001 interpuesto por el Letrado D. Ignacio García Gómez de Lozoya en nombre y representación de la mercantil TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de MADRID de fecha veintitrés de marzo de dos mil uno, siendo impugnado de contrario por D. Antonio Vela Núñez asistido del Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua en nombre y representación de la mercantil LIMPIEZAS ROYCA, S.L. y por la Letrada Dña. Araceli Barroso Testillano en nombre y representación de Pedro Miguel , ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr./a D./ña. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN.
Que según consta en los autos n° 102/2001 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Pedro Miguel contra LIMPIEZAS ROYCA, S.L. y TECMED, S.A. en reclamación por despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de marzo de dos mil uno cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante, D. Pedro Miguel ha prestado servicios para la empresa codemandada, TECMED S.A. desde el 5-10-1974, con la categoría de encargado general y percibiendo un salario de
464.765 ptas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, más una prima doble en el mes de junio por importe de 250.000 ptas.
Con fecha 1 de diciembre de 2000, la empresa TECMED S. A. comunicó al actor, que "con motivo del término de la contrata de limpieza a la que el demandante estaba adscrito, y de acuerdo con el Convenio Colectivo en vigor, le comunicamos que a partir del próximo día 31 de diciembre de 2000 dejará de pertenecer a la empresa TRANSMERSA S. A., pasando por subrogación a la nueva adjudicataria:
Limpiezas Royca, S.L. " (Doc n° 2 del actor).
Con fecha 26.12.00 la empresa codemandada, "Limpiezas Royca, S. L." comunicó al actor lo siguiente: "De conformidad con la relación facilitada por la empresa Transmersa, en la que se le incluye a Vd dentro del personal adscrito a los centros del Ayuntamiento de Madrid "Zona Latina", se le pone de manifiesto, que ello no es posible, dado su condición de Encargado General, ya que sus atribuciones de acuerdo a su categoría no son las propias del personal adscrito a un centro concreto, sino al organizativo de la empresa. "
Con fecha 3.1.01 se envió al actor telegrama por "Limpiezas Royca S.L." con idéntico contenido al anteriormente reseñado.
Obran en autos, como documentos n° 16 a 21 del actor, escritos de distintos centros de la Junta Municipal de Latina, del Ayuntamiento de Madrid, en los que se hace constar que el demandante ha prestado servicios como Encargado-Supervisor.
Con fecha 24 de abril de 2000 se publicó en el BOE, concurso para la contratación del servicio de limpieza y aseo de las dependencias municipales.
Figura en autos el pliego de cláusulas administrativas particulares que debía regir el procedimiento abierto en el concurso público de servicio de limpieza y aseo de las diversas dependencias del Ayuntamiento de Madrid (Doc. n° 2 de TECMED S.A.)
De conformidad con el anexo al pliego de prescripciones técnicas correspondientes a la zona de Latina, elaborado por el Ayuntamiento de Madrid, el demandante figura como "personal que deberá subrogar la empresa".
Con fecha 26.12.00 "Limpiezas Royca S. L. " envió telegrama a "Transmersa", con el siguiente contenido: "Revisada la documentación aportada, subrogación personal centros Ayuntamiento de Madrid "Zona Latina" observamos la siguientes deficiencias que deberán subsanar en el plazo de 48 horas.
-
Los recibos de nómina del personal, están todos sin: firma del interesado.
-
El recibo de estar al corriente en la Seguridad Social, tiene fecha 29 de diciembre de 1999, que deberán enviar actualizado.
-
Deberán indicar a quien sustituye Dª Elisa , ya que no figuraba en la relación que sirvió de base para el concurso. Al propio tiempo les comunicamos que no procede la subrogación de D. Pedro Miguel con categoría Encargado General, ya que por sus atribuciones como bien conocen por el convenio colectivo, no son las propias del personal adscrito a un centro concreto sino al organizativo de la propia empresa".
En fecha 2-11-2000 "Limpiezas Royca SL", envió telegrama a "Transmersa", en el que comunicaba que "siendo los adjudicatarios del servicio de limpieza, de los centros del Ayuntamiento de Madrid, comprendidos en la "Zona Latina" les rogamos a la mayor brevedad posible, les sea facilitada la relación y documentación del personal afecto a dichos centros, según establece el art. 24 del vigente convenio para las empresas de limpieza de Madrid".
Con fecha 22.11.00 "Limpiezas Royca SL" envió nuevamente telegrama a "Transmersa SA"
recordándole el anterior telegrama y haciendo saber, que "transcurrido un plazo bastante prudente y superior al marcado en el art. 24 del vigente convenio de limpieza por lo que de no contar con la documentación solicitada, el próximo viernes día 24 no procederemos a la subrogación de dicho personal".
Con fecha 24.11.00, la empresa TECMED, comunica a Limpiezas Royca, SL., la documentación recibida de Transmersa S.A., referida a la subrogación (a partir del 1 de enero de 2001, del personal de limpieza que presta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Julio de 2002
...las propias del personal adscrito a un centro de trabajo concreto sino al organizativo de la empresa. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de octubre de 2001 confirma la de instancia que había declarado que la comunicación al actor a la que se ha hecho referencia c......