STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2001

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2001:12701
Número de Recurso3244/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 3244/01 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. TREINTA Y UNO de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 745/00 RECURRENTE/S: DON Gaspar RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y OTROS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a once de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 464

En el recurso de suplicación n° 3244/01 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA ANGELES OTERO GUTIERREZ, en nombre y representación de DON Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y UNO de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL UNO,- ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 745/00 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y UNO de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gaspar contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL UNO cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°) Don Gaspar prestó servicios para el Hospital Universitario San Carlos, dependiente del Instituto Nacional de la Salud, mediante contrato de interinidad para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, que se formalizó con fecha 1-01-1990, no habiéndose acreditado fecha de extinción. El 9-10-1990 se formalizó nuevo contrato de las mismas características, que obra en autos y se tiene por reproducido. La categoría profesional, desempeñada por el demandante en ambos contratos, era de calefactor. La retribución mensual, percibida por el demandante, en el último mes trabajado, que fue el mes de mayo de 2000, ya que el 6-06-2000 inició situación de incapacidad temporal, ascendió a 216.421 pesetas brutas. Las pagas extraordinarias (verano y diciembre), que corresponden al demandante, ascienden a 124.385 pesetas cada una de ellas. 2°.- El 3-11-2000 se le notificó por escrito su cese con efectos de 29- 10.2000, al haberse incorporado el titular de la plaza. 3°.- Don Franco , Don Jesús Ángel y Don Manuel , quienes prestan servicios como calefactores, al igual que el demandante, han prestado menos días de servicio que éste en el área 7 del Insalud. 4°.- El 4-05-1995 se produjo un preacuerdo entre la dirección del Insalud y los sindicatos CCOO, UGT, SAE y SATSE para determinar los sistemas de cese de los interinos, en cuyos apartados primero a tercero se dijo lo siguiente: PRIMERO.- Cuando, como consecuencia de la incorporación de personal estatutario fijo debe procederse al cese de personal con nombramiento interino, se dará de baja sucesivamente: 1.- Al personal que no ostente alguno de los requisitos legales para su desempeño, caso de que existiera. 2.- Al personal con menor antigüedad acumulada en el ámbito de este Centro de Gasto. En caso de igualdad, cesará en primer lugar el de menor edad. SEGUNDO.- En el supuesto de existir informe desfavorable sobre algún interino, el cese de éste tendrá prioridad respecto a los supuestos señalados en el apartado anterior, previo informe motivado de la Comisión de Contratación.

TERCERO

Este preacuerdo queda abierto a la futura negociación que sobre normativa interna de contratación se lleve a cabo entre la Dirección del centro y las Secciones sindicales. A este preacuerdo pueden...

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