STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:12470
Número de Recurso769/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 769/99 SENTENCIA NUMERO 1063 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 9 de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 769/99, interpuesto por D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, contra la resolución de 22 de marzo de 1999, dictada por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Decreto de fecha 15 de enero de 1999, del Primer Teniente de Alcalde de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras por el que se le declaró en situación de incompatibilidad por no explotar la licencia de autotaxi en régimen de exclusiva dedicación. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Nuria Prieto Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de junio de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 7 de septiembre de 2001, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 9 de octubre de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, dictada por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Decreto de fecha 15 de enero de 1999, de Primer Teniente de Alcalde de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras por el que se le declaró en situación de incompatibilidad por no explotar la licencia de autotaxi en régimen de exclusiva dedicación concediéndosele el plazo de 3 meses para que transmitiera la licencia de la que es titular, o acreditara haber cesado en la actividad que origina la incompatibilidad.

SEGUNDO

Entrando a analizar la cuestión de fondo, hemos de descartar la infracción de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 por cuanto no nos hallamos ante la revocación de la licencia de autotaxi ni por tanto, ante la revisión de un acto administrativo propio declarativo de derechos para el titular, no siendo por ello exigibles los requisitos formales que para los diversos supuestos de revisión de oficio, se establecen en los artículos 102 a 106 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. El supuesto que nos ocupa, ni siquiera constituye el previsto en el art. 48.F) del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles ligeros, que prevé la revocación de licencias y la retirada de las mismas a sus titulares, cuando se incumplan las obligaciones inherentes a las mismas, ya que nos hallamos ante la mera constatación de una situación de incompatibilidad en la titularidad de la licencia, con el ejercicio comprobado de otra actividad, profesional, en detrimento del régimen de plena y exclusiva dedicación; y un correlativo requerimiento para que cese la citada situación de incompatibilidad, pudiendo elegir libremente el interesado entre la transmisión de la licencia, o el cese en la distinta profesión, lo cual constituye, la menos gravosa de las consecuencias previstas en el art. 17 del citado Reglamento.

Al haberse otorgado un plazo razonable al recurrente para que optara entre las dos alternativas incluidas en el requerimiento, se ha respetado por...

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