STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:12349
Número de Recurso3469/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Recurso N° 3469/01 SENTENCIA NUMERO 442 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo, Sr. D. Benedicto Cea Avala En Madrid a cinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3469/01, Sección Sexta, interpuesto por DÑA Amparo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, de fecha 13 de febrero de 2001 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Benedicto Cea Avala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 464/00 tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Amparo , representada por el Letrado D. Evelio Reillo Casanueva contra el ministerio de Defensa, en reclamación sobre DERECHOS. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 13 de Febrero de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Amparo , suscribió contrato con el Organismo demandado el 1-10-1991, contrato eventual con referencia al epígrafe dos, punto tres del artículo 9 del RD 2205/80 de 13 de Junio, para prestar servicios en la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Aire, en Madrid, con la categoría laboral y especialidad de auxiliar administrativo "y con el carácter eventual, habida cuenta de la acumulación de trabajo existente en la Asesoría Jurídica como consecuencia de varias vacantes de personal funcionario civil no cubiertas".

En dicho contrato se preveía en la cláusula tercera que "producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará el día uno de abril de 1992, en que quedará extinguida la relación laboral. Ello sin perjuicio de que, si al término de dicho plazo subsistieran las causas que lo han motivado, por el órgano competente se conceda autorización para su prórroga.

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 1992 las partes litigantes suscribieron prórroga de sus meses del contrato referido en el anterior ordinal fáctico hasta el 1 de octubre de 1992, subsistiendo las necesidades que motivaron la realización de dicho contrato y señalando que llegado el 1 de octubre de 1992 quedaría extinguida la relación laboral, sin necesidad de realizar ninguna otra anotación.

TERCERO

La demandante continúo trabajando para el organismo demandado durante el periodo 1-10-92 al 1-11-92, que fue prorrogado por cláusula adicional el 2-5-93, fecha esta en la que nuevamente las partes suscribieron prórroga del contrato referido con duración hasta el 2-11-93.

CUARTO

De contrato firmado el 2-11-93 se le adicionó una cláusula firmada por la actora por la que se estipulaba que el mismo no tendría una duración determinada sino que se mantendría su vigencia en tanto persistieran las circunstancias de servicios eventuales que lo motivaron.

QUINTO

La actora en fecha 20-2-98 solicitó el carácter indefinido de su relación laboral, al considerar que se habían vulnerado los preceptos legales que regulaban la contratación temporal, alegando la existencia de fraude de Ley en la contratación efectuada. Dicha solicitud fue desestimada en fecha 12-3-98.

SEXTO

Frente a la resolución de fecha 12-3-98 que desestimaba la pretensión de la actora esta interpuso demanda ante este Orden Jurisdiccional, recayendo sentencia el 10-12- 98 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revoca en parte la sentencia del...

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