STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Octubre de 2001

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:12068
Número de Recurso2490/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2490/2001 *P*

Sentencia n° 626/2001 *P+

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Madrid, a dos de octubre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 626/2001 En los recursos de suplicación seguidos al n° 2490/2001 interpuestos por el Letrado/a D. Juan Manuel Fernández Otero en nombre y representación de TELYCO, S.A. y por la letrado Dña. Rosario P. Romero Muñoz en nombre y representación de Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de MADRID de fecha cuatro de diciembre de dos mil, siendo impugnados ambos recursos de contrario recíprocamente por ambas partes, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 557/2000 del Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Elisa contra "TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A."(TELYCO S.A.), en reclamación por despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de diciembre de dos mil cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Elisa viene prestando servicios para la empresa TELEFONICA Y COMUNICACIONES, S. A. (TELYCO, S.A.), desde el 15 de septiembre de 1986, con categoría de Jefe 3 y puesto de trabajo de Coordinadora de Gestión Comercial.

SEGUNDO

En el mes de septiembre de 1998, causó baja médica por enfermedad, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 26 de enero de 2000 en que, iniciando expediente por invalidez en el I. N. S. S., se dictó resolución denegatoria de la invalidez permanente.

TERCERO

La actora venía percibiendo, al causar baja por enfermedad, una retribución mensual de 465.678 ptas., que alcanzaba prorrateada 582.098 ptas.

CUARTO

El 15 de febrero de 2000, la empresa comunica a la actora, por escrito, lo siguiente:

"Habiendo; conocido la denegación de su incapacidad, y por lo tanto la resolución de su incorporación, le comunicamos que estamos decidiendo la ubicación y fecha de la misma.

Le rogamos permanezca a la espera de nuestras noticias al respecto".

QUINTO

El 23 de febrero -: e 2000, la empresa notifica a la actora:

"Le comunico con efectos del 23 de febrero, su cese como Coordinadora de Gestión Comercial, asumiendo las funciones propias de su categoría.

La retribución anual bruta que se Le asigna en el desempeño de sus funciones y que le será abonada en quince pagas con efectos desde el 23 de febrero, comprende los siguientes conceptos:

Sueldo base 4.917.560,- - Antigüedad 250.335,- - Plus transporte 99.000,- Total 7.256.995,- Durante el período de desempeño de las funciones asignadas, se encontrará encuadrada dentro del ámbito personal de aplicación de; V Convenio Colectivo de Empresa.

Le agradecerá que, en virtud de lo expuesto, firme la copia del presente escrito en señal de aceptación".

Y supone salario mensual con: prorrata de 430.666 ptas. mensuales.

La actora entregó a la empresa carta, el 25.2.00, del siguiente contenido:

"Como Uds saben, con fecha 10 de febrero de 2000, recibí resolución del I. N. S. S. por la que se me comunicaba la denegación del expediente de invalidez permanente que se encontraba en tramitación, y la extinción de la prestación de incapacidad temporal que vería percibiendo, con efectos del 26 de enero de 2000, notificándome que a partir de la citada fecha podía ejercitar mi derecho a reincorporarme a mi puesto de trabajo.

El pasado día 11 de febrero de 2000, efectivamente, me personé en el Departamento de Recursos Humanos solicitando mi reincorporación a mi puesto de trabajo, donde se me indicó que me pusiera en contacto con el citado Departamento el próximo día 14 de febrero (lunes), donde me indicarían los pasos a seguir.

Durante los días 14 y 15 de febrero de 2000 he intentado infructuosamente que por parte de esa empresa se me dieran las indicaciones oportunas para mi efectiva reincorporación: a mi puesto de trabajo, sin recibir otra notificación al respecto que la carta de fecha 16 de febrero, cuya copia les acompaño, en la que me manifiesta que permanezca a la espera de recibir noticias, puesto que están decidiendo la ubicación y fecha de la misma", siendo ésta la fecha 25 de febrero de 2000 en la que todavía no sólo no he podido reincorporarme a mi trabajo, sino que ni tan siquiera me han manifestado nada en relación con tal reincorporación.

Por otra parte, con fecha 23 de febrero de 2000, me he visto sorprendida con la recepción de una carta en la que, sin tampoco hacer ningún tipo de referencia a mi reincorporación a la empresa, me comunican que de manera unilateral han decidido mesarme como Coordinadora de Gestión Comercial (puesto de trabajo que vengo desempeñando desde 1994) y reducirme la retribución anual bruta que venía percibiendo de esa empresa, con efectos desde el día 23 de febrero de 2000. Tal comunicación me parece inadmisible, toda vez que no sólo no resuelve sobre mi incorporación a la empresa, sino que supone una modificación sustancial de las condiciones de mi trabajo en la misma, que afecta a mi situación laboral.

Por ello, y para aclarar definitivamente cuál es mi situación respecto a la empresa, les requiero formalmente para que antes del próximo día 1 de marzo de 2000 me reincorporen a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que venía desempeñando antes de causar baja por enfermedad.

Si llegada la citada fecha no ha recibido comunicación de la empresa aceptando la citada reincorporación, entenderé que no es voluntad de Uds proceder a dicha reincorporación y, en consecuencia, procederé al ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponderme para la defensa de mis intereses.

Por ultimo, quiero reiterarles, una vez más, mi voluntad y deseo de reincorporarme a mi puesto de trabajo en esa empresa con carácter inmediato".

SEXTO

La actora presenta papeleta de conciliación ante el SMAC por despido el 2.3.00, se celebra sin efecto el 17.3.00. Presenta demanda por despido.

SEPTIMO

El 12 de abril de 2000, la empresa envió telegrama a la actora por medio de la Directora de Recursos Humanos con el siguiente contenido:

"Según lo recogido en nuestro comunicado de fecha 15 de febrero de 2000, deberá personarse el próximo lunes 17 de abril a Carla ".

El 17 de abril, tuvo lugar la entrevista de la actora con la directora de Recursos Humanos en la cual se manifestó por ésta que había problemas de ubicación y que le mandarían comunicación sor carta para su incorporación al trabaje cuando se solucionaran.

OCTAVO

El 24 de abril de 2000, la empresa abonó a la actora la retribución de febrero, marzo y abril según salario reflejado en la carta de 23 de febrero de 2000.

NOVENO El día 4 de mayo de 2000 la empresa remite a la actora telegrama del siguiente contenido.

"Ponemos en su conocimiento que mañana 5 de mayo deberá presentarse a las 09,30 horas en las oficinas de Plaza Descubridor Diego de Ordas numero 3. Atentamente".

La actora recibió el telegrama el 5 de mayo, a las 10 h. 40 mn. (folio 22) y no se presentó dicho día y hora.

DECIMO

El 8 de mayo del año 2000, se celebra ante el Juzgado de lo Social n° 8 acto de juicio y se dicta sentencia, el día 16 de mayo de 2000, desestimando la demanda al entender que no existe despido.

Se dan por reproducidos los folios 75 a 78.

La actora ha recurrido la sentencia anunciando recurso mediante escrito de 8 de junio del año 2000.

DECIMO

PRIMERO. La actora, el día 7 de junio de 2000, se persona en el Departamento de Recursos Humanos y solicita su reincorporación á la empresa al haberse dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 8, manifestando que quería saber dónde tenía que reincorporarse porque Babia perdido el juicio. La. Directora contesta que debía abandonar la empresa pues llevaban esperando mucho tiempo a que se reincorporara y ya no había trabajo para ella.

DÉCIMO

SEGUNDO. La actora aparece de alta en Seguridad Social el 25 de febrero de 2000 y de baja el 29 de mayo de 2000 (folio 24 La actora...

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