STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:11841
Número de Recurso3539/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 3539/01 Sentencia n° 430 Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Presidente Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala Ilma. Sra. Dª. Amelia Pérez Torres En Madrid, a 27 de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3539/01 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS DE RIVERA Y MORON en nombre y representación de ARTES GRAFICAS SEDIMAS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 27.4.01 ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 138/01 del Juzgado de lo Social n° 2 DE MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por Carina contra ARTES GRÁFICAS SEDIMAS, S.L. en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 27.4.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - La demandante, Carina , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ARTES GRÁFICAS SEDIMAS, S.L. con antigüedad de 12.12.00, categoría profesional de oficial de 2° y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 150.000.-

    pts. 2.- La precedente relación laboral se constituyó con base en la suscripción entre las partes de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrada al amparo del art. 15 del E.T. En la cláusula sexta de dicho contrato se establece que se realiza para acumulación de tareas.

  2. - Mediante carta de 12.1.01, la demandada comunica a la actora su despido con efectos del día 29 de enero con base en lo dispuesto en el art. 52.c del E.T., siendo dicha comunicación del tenor literal siguiente: "ALCORCON, A 12 DE ENERO DE 2001 Carina Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente y en base a lo dispuesto - en el art. 52, apartado c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, lamentamos notificarle su despido a partir del próximo día 20 de enero de 2001.

    Las circunstancias que justifican esta medida, y que usted conoce sobradamente tienen su origen en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para superar una situación económica negativa para la empresa y para garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, lo que nos obliga a reducir los gastos de la empresa, ya que resulta imposible mantenerla en plantilla.

    Las circunstancias objetivas anteriormente descritas nos obligan, insistimos a amortizar su puesto de trabajo resultándose imposible utilizar sus servicios en otras tareas. En Alcorcón, a 12 de enero de 2001."

  3. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid, el 14.2.01, celebrándose el preceptivo intento conciliatorio el 12.3.01 con el resultado de intentado y sin avenencia, habiéndose presentado la demanda el 8.3.01.

  4. - Mediante telegrama remitido a la actora el 15.2.01, la demandada le comunicó lo siguiente: "

    queda sin contenido nuestra carta de 12 de enero debiendo incorporarse Ud. En el plazo de 24 horas a su puesto de trabajo". Dicho telegrama fue recibido por la actora el 16.2.01.

  5. - E1 17.2.01 la demandada remite a la actora nuevo telegrama, que recibido por ésta el 19.2.01, por el que indica que " queda sin contenido nuestra carta de 12.1.01, debiendo incorporarse Ud. En el plazo máximo de 24 horas, a su puesto de trabajo".

  6. - El 20.2.01 la demandada remite a la actora un telegrama con el siguiente texto: "En cumplimiento de nuestro telegrama 00/23 15/2/01 y no habiéndose incorporado Ud. A su puesto de trabajo entendemos que renuncia voluntariamente al mismo. Tiene a su disposición la liquidación legal." Dicho telegrama es recibido por la actora.

  7. - El 26.2.01 la demandada remite a la actora nuevo telegrama con el mismo texto que el referido en el precedente hecho probado, el cual es recibido por la actora el 27.2.01."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso...

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