STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2001:11415
Número de Recurso228/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

M.S. RECURSO N° 228/98 Registro General: 4.569/98 SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA ILTMO. SR. PRESIDENTE DÑA. CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MERCEDES MORADAS BLANCO DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES DÑA. SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre del año dos mil uno. VISTO el recurso contencioso-administrativo número 228/98 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Letrado D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de "ANGULAS AGUINAGA, S.A" contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 1.997 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (O.E.P.M) por la que se estimó el recurso ordinario interpuesto por "EL ANGULERO DE AGUINAGA, S.L" contra anterior resolución de 20 de junio de 1.998 acordándose la concesión de la Marca n° 2.031.257 denominativa "LAS MEJORES DE AGUINAGA" para productos de la clase 29 del Nomenclator.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y habiendo comparecido como codemandado "EL ANGULERO DE AGUINAGA S.L" representado por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de la resolución de fecha 17 de noviembre de 1.997 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y en consecuencia se acuerde la denegación de la Marca n° 2.031.257 denominativa "LAS MEJORES DE AGUINAGA" para productos de la clase 29 del Nomenclator.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y la representación de la codemandada "EL ANGULERO DE AGUINAGA S.L.", contestaron la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegaron, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a tramite de conclusiones, se practicó con el resultado que obra en las actuaciones.

Concluido el procedimiento se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día diecinueve de septiembre, del año en curso.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consta en el expediente administrativo, la entidad "EL ANGULERO DE AGUINAGA, S.L", con fecha 28 de mayo de 1.996 solicitó la protección registral de la Marca n° 2.031.257 denominativa "LAS MEJORES DE AGUINAGA" para proteger productos de la clase 29 del Nomenclator "pescados, mariscos y sus derivados o sucedáneos; carne, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas; compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles". Dicha solicitud fue objeto de oposición por varias entidades y entre ellas por la entidad "ANGULAS AGUINAGA S.A" en base a la titularidad de las Marcas prioritarias n°

1.986.937 denominativa "SUPREMAS AGUINAGA", y la n° 1.718.622 denominativa "DELICIAS AGUINAGA" ambas para idénticos productos de la clase 29 del Nomenclator.

La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó la marca solicitada por resolución de fecha 20 de junio de 1.997, criterio que no ratificó por resolución de 17 de noviembre de 1.997 al estimar el recurso ordinario interpuesto contra aquélla por la entidad el ANGULERO DE AGUINAGA S.L, acordándose su concesión y que constituye el acto administrativo impugnado en el presente procedimiento.

Por su parte el Abogado del Estado y la representación procesal de la codemandada interesaron la desestimación del presente...

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