STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2001 |
Rollo de Apelación n° 32/2001 SENTENCIA N° 28 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte Magistrados:
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa Doña Amaya Martínez Álvarez En la Villa de Madrid a trece de Septiembre de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación n° 32/2001 interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en defensa del Canal de Isabel II, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 9 de Madrid en el P.O. n° 35/00, habiendo sido parte apelada la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Cervantes.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 9 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo n° 35/2000 del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y declaro la responsabilidad patrimonial del Canal de Isabel II obligando a dicha entidad a indemnizar a RENFE en la cantidad de 1.169.937 pesetas más los intereses de demora calculados desde la fecha de producción del siniestro, por ser todo ello conforme a derecho".
Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM
presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
Por providencia de 9 de abril de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 9 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la RENFE presenta escrito en fecha 14 de mayo de 2001 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
Por providencia de fecha 16 de mayo de 2001 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2001, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
Habiendo alegado la parte apelada que procedía la inadmisión del presente recurso de apelación por tratarse de una pretensión inferior a tres millones de pesetas y no concurrir la excepción contemplada en el art. 81.2.c (litigios entre Administraciónes Públicas) dado que la RENFE no tiene la consideración de Administración Pública, la primera cuestión a tratar en la presente sentencia necesariamente ha de versar acerca de la posible inadmisibilidad del recurso.
Pues en la referida cuestión, en modo alguno puede admitirse que la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) pueda ser incluida en los conceptos técnicos jurídicos de Estado o de organismo autónomo del mismo. La RENFE, si bien en un principio, después de la promulgación de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Entidades Estatales Autónomas, podía estar catalogada, con una forzada artificiosidad, en la categoría de los organismos...
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