STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2001
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TSJM:2001:10494 |
Número de Recurso | 5552/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaria Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 5552/00 Sentencia n° 1033/01 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier París Marín En Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5552/00 interpuesto por Dña. María Luisa , representada por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Dos de los de MADRID, en los Autos n° 612/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Milagros Calvo Ibarlucea.
Que según consta en los autos n° 612/99 del Juzgado de lo Social n° Dos de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. María Luisa , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticinco de Julio de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
DOÑA María Luisa nacida el 27-12-59, de profesión Dirección de equipos y departamento atención al cliente, en situación de I. Temporal desde el 28-8-98, solicitó le fuese reconocida situación de Invalidez Permanente.
En el Informe Médico de Síntesis de 20-11-98 - folios 55 a 61 - se le diagnosticó trastorno adaptativo con predominio de ansiedad con crisis de angustia, limitada psíquicamente y en las conclusiones, se le consideraba en situación no definitiva, susceptible de tratamiento, puede mejorar.
Lo anterior sirvió de base, al Informe-Propuesta que el E. V. I. n° 2 elevó el 16- 9-99 a la Dirección Provincial del INSS para que a la vista del anterior cuadro clínico residual las limitaciones y secuelas en las tareas profesionales de la trabajadora, no le fuese reconocido grado alguno invalidante, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Previamente se había acordado demorar la calificación, para que la trabajadora siguiese en tratamiento médico.
Por Resolución del INSS de 24-6-99, se le denegó la Invalidez, añadiéndose que a los sesenta años podría solicitar vejez por incapacidad a cargo de la Seguridad Francesa.
No conforme, la demandante interpuso escrito de Reclamación Previa, el 22-7- 99, que fue de nuevo desestimado por Resolución del INSS de 1-9-99.
La Base Reguladora mensual sería de 257.959 Pts y fecha de efectos de 24-6-99.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. María Luisa , representada por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, no siendo impugnado de contrario Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
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