STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2001:10143
Número de Recurso186/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 186/00.

SENTENCIA NUM.1.320.

Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 186/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña. María Luisa López-Puigcerver Portillo, en nombre y representación de DON Armando , contra la resolución de 15 de abril de 1999 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda la expulsión de España del demandante. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 12 de abril de 2000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 21 de junio de 2000, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 6 de julio de 2000 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad colombiana, impugna la resolución de 15 de abril de 1999 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda la expulsión de España del demandante.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El día 14 de septiembre de 1998 se incoó expediente de expulsión al aquí recurrente por el motivo c) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, procediéndose igualmente a notificarle la propuesta de expulsión por dicho motivo.

  2. Por resolución de 15 de abril de 1999 del Delegado del Gobierno en Madrid se decretó la expulsión del demandante por la causa c) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Las actividades contrarias al orden público se basan en que el demandante fue detenido por ser presunto autor de delito de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO

El único motivo de expulsión se funda en el apartado c) de la Ley Orgánica 7/1985, vigente a la sazón, el haber cometido el recurrente actividades contrarias al orden público. Pues bien, debemos partir de la idea básica de que la decisión administrativa impugnada supone una limitación de derechos y se ha basado en la apreciación de la conducta de la persona, por lo que, como ya ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Constitucional - entre otras, Sentencias 13/1982, 61/1990 y 116/1993-, ha de considerarse como sanción a los efectos del art. 25.1 de la Constitución.

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